Areas Declaradas Zona Militar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - AREAS DECLARADAS ZONA MILITAR Decreto No. 1132 de 4 de noviembre de 1982 Publicado en La Gaceta No. 265 de 12 de noviembre de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que es de público conocimiento la presencia en territorio hondureño de miles de guardias somocistas que huyeron a dicho país al triunfar la Revolución Popular Sandinista. II Que dichos criminales han recibido el apoyo de sectores importantes de las Fuerzas Armadas de Honduras, obedeciendo a la determinación del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica de agredir, desestabilizar, aterrorizar; todo esto para destruir el triunfo revolucionario alcanzado por el pueblo de Nicaragua.. III Que como resultado de dicha politica han establecido con carácter permanente campamentos de guardias somocistas a lo largo de toda la zona fronteriza con Nicaragua, ubicándose los mismos en El Guasaule, en Caguasca, en El Espino, en San Antonio de Flores en Las Tunas, en Trojes, Arenales, El Tablazo y Mokorón, entre otros. Recibiendo en los últimos meses dichos criminales, armamento moderno, explosivos, equipo de comunicaciones, vituallas, etc., en una forma cada vez mas abierta. IV Que a esta fecha, ya no pasa un sólo día sin que se repitan brutales ataques, entre los que habría que señalar los perpetrados contra humildes pobladores en San Francisco del Norte y Jalapa, lo mismo que contra técnicos agropecuarios y centros de producción. V Que a estos hechos se agregan las maniobras militares conjuntas que han venido repitiendo las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos con las de Honduras en territorio fronterizo con Nicaragua, como elementos sustanciales de apoyo a las acciones agresivas de los guardias somocistas. Obedeciendo todo esto a planes previamente trazados y aprobados por la actual Administración Norteamericana. VI Que en vista de la situación antes apuntada de acuerdo con el Arto 28 del Estatuto General del Consejo de Estado, parte. final, como regulación especial del Estado de Emergencia cabe dictar las medidas necesarias para mantener el orden, la seguridad de la población y la integridad territorial en la zona fronteriza, de manera que se garantice la defensa de la nación. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: Articulo 1.-Se declara zona de emergencia militar, durante la vigencia del actual Estado de Emergencia, la determinada por las siguientes áreas: En el Departamento de Chinandega las correspondientes a los Municipios de Somotillo, Santo Tomas del Norte, Cinco Pinos, San Pedro del Norte y San Francisco del Norte; En el Departamento de Madriz las correspondientes a los Municipios de San José de Cusmapa, Las Sabanas, San Lucas y Somoto; En el Departamento de Nueva Segovia las correspondientes a los Municipios de Santa María, Macuelizo, Dipilto, Mozonte, San Fernando, Jalapa, Murra y Wiwilí; En el Departamento de Jinotega, la correspondiente al Municipio del mismo nombre; Y en el Departamento de Zelaya, las correspondientes a los Municipios de Waspán, Cabo Gracias a Dios, Puerto Cabezas, Prinzapolka, Bonanza y Siuna. Articulo 2.-En la Zona de Emergencia Militar a que se refiere el Arto anterior las autoridades militares, por delegación de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y como medida necesaria para cumplir con la emergencia, podrán dictar todas las ordenanzas, reglamentos y disposiciones que fueren necesarias para mantener el orden y seguridad en ella y para garantizar la defensa de la Nación. Cuando dichas ordenanzas, reglamentos o disposiciones tengan relación con el acceso o circulación de los ciudadanos en la zona referida o deban ser conocidos por los mismos para su cumplimiento, deberá dárseles la publicidad suficiente para tales efectos. Articulo 3.-Prorrógase hasta el treinta de mayo de 1983 el Estado de Emergencia Nacional, en los términos del Arto 1° del Decreto No. 1,082 del 26 de julio de 1982. Articulo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas. -