Aranceles De Los Institutos Nacionales Y Escuelas Normales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - ARANCELES DE LOS INSTITUTOS NACIONALES Y ESCUELAS NORMALES Aprobado el 23 de Julio de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2284 del 29 de Julio de 1904 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: 1º - Los aranceles de los Institutos nacionales y Escuelas Normales, serán como sigue: Derechos que deben enterarse previamente en la Tesorería del establecimiento. 3º - En los exámenes por suficiencia se cobrarán y pagarán dobles derechos. 4º - En los establecimientos de segunda enseñanza, de carácter particular autorizados por el Gobierno se sujetarán en todo para el cobro y pagos de derechos á estos aranceles; y 5º - El presente Reglamento empezará regir desde su publicación en el periódico Oficial. Comuníquese.- Managua, 23 de Julio de 1904.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Instrucción Pública.- Altamirano. -