Apruébase Y Ratifícase Tratado Sobre Prohibición De Emplazar Armas Nucleares Y Otras Armas De Destrucción En Masa En Los Fondos Marinos Y Oceánicos Y Su Subsuelo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APRUÉBASE Y RATIFÍCASE TRATADO SOBRE PROHIBICIÓN DE EMPLAZAR ARMAS NUCLEARES Y OTRAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN EN MASA EN LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS Y SU SUBSUELO "No. 326. Aprobado el 13 de Abril de 1972. Publicado en La Gaceta No. 83 del 17 de Abril de 1972. En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día trece de Abril de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada G. N. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Pú blicas; General de Brigada G. N. Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganaderí a; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS En uso de las facultades que le confiere el Arto.15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de Agosto de 1971, DECRETA: PRIMERO: Aprobar y ratificar el "TRATADO SOBRE PROHIBICIÓN DE EMPLAZAR ARMAS NUCLEARES Y OTRAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN EN MASA EN LOS FONDOS MARINOS Y OCEANICOS Y SUBSUELO", suscrito en la ciudad de Washington el 11 de Febrero de 1971, por el Plenipotenciario de Nicaragua, Embajador Doctor Guillermo Sevilla Sacasa, compuesto de un Preámbulo y once Artí culos. Este Tratado refleja la convicción de la comunidad internacional de que la prevención de una carrera de armas nucleares en los fondos marinos y oceánicos sirviera los intereses del mantenimiento de la paz mundial, reduciendo las tensiones internacionales y fortaleciendo las relaciones amistosas entre los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas. SEGUNDO: Publíquese el presente Decreto en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, trece de Abril de mil novecientos setenta y dos. - A. SOMOZA.- Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, ANTONIO CORONADO TORRES.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- LORENZO GUERRERO.- El Ministro de Economía, Industria y Comercio, JUAN J. MARTÍNEZ L.- El Ministro de Hacienda y C. P.- GUSTAVO MONTIEL.- El Ministro de Educación Pública.- J. ANTONIO MORA R.- El Ministro de Obras Públicas.- ALFONSO CALLEJAS DESHON.- El Ministro de Defensa.- ROBERTO MARTÍNEZ L.- El Ministro de Agricultura y Ganadería.- ALFONSO LOVO CORDERO.- El Ministro de Salud Pública.- RAFAEL ALVARADO SARRIA.- El Ministro del Trabajo, por la Ley.- ADOLFO MUÑIZ OTERO.- El Secretario de la Presidencia de la República.- LUIS VALLE OLIVARES. -