Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APRUÉBASE Y RATIFÍCASE CONVENIO
CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN LATINA
Decreto No. 327. Aprobado el 13 de Abril de 1972
Publicado en La Gaceta No. 83 de 17 de Abril de 1972
Presidente de la República de Nicaragua,
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco horas de la
tarde del día trece de Abril de mil novecientos setenta y dos.
Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los
infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la
Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones
Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía,
Industria y Comercio; General de Brigada G.N. Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora
R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas
Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada G.N. Roberto
Martínez Lacayo, Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero,
Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria,
Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro de
Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la
República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside
este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares,
Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza,
resolvieron dictar el siguiente Decreto:
El Presidente de la
República,
En Consejo de Ministros
En uso de las facultades constitucionales que le confiere el Arto.
15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de agosto de 1971,
Decreta:
Primero: Aprobar y ratificar el Convenio Constitutivo de la
Unión Latina, suscrito en Madrid el 14 de mayo de 1954, compuesto
de 27 Artículos y 6 Disposiciones Transitorias, cuya función
principal es promover la máxima cooperación intelectual entre los
Estados de lengua y cultura de origen latino.
Segundo: Publíquese el presente Decreto en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
trece de abril de mil novecientos setenta y dos. - A. SOMOZA,
Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, Antonio
Coronado Torres; El Ministro de Relaciones Exteriores, Lorenzo
Guerrero; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan J.
Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El
Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora R.; El Ministro de
Obras Públicas, Alfonso Callejas Deshon; El Ministro de Defensa,
Roberto Martínez L.; El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Alfonso Lovo C.;El Ministro de Salud Pública, Rafael Alvarado
Sarria; El Ministro del Trabajo, por la Ley, Adolfo Muñiz Otero; El
Secretario de la Presidencia de la República, Luis Valle
Olivares.
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