Apruèbase Una Disposición De Los Jueces Locales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - APRUÈBASE UNA DISPOSICIÓN DE LOS JUECES LOCALES DECRETO No. 14; Aprobada el 21 de Septiembre de 1950 Publicada en La Gaceta No. 201 del 25 de Septiembre de 1950 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente DECRETO No. 14 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario, DECRETA: Artículo 1.- En todos los casos que los Jueces Locales tengan que conocer como Jueces de Distrito por impedimento, ausencia del titular o por otro motivo, deberán necesariamente consultar con letrado para dictar sentencia definitiva, la cual se ajustará a los términos del dictàmen. Artículo 2.- El letrado consultado deberá ser abogado y residir en población diferente de la sede del Juez consultante. Artículo 3.- Queda reformada toda disposición que se oponga a la presente ley, la cual entrará en vigor treinta días después de publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 20 de Septiembre de 1950.- MARIANO ARGUELLO V., Presidente. J. J. SÁNCHEZ R., Secretario.- M. F. ZURITA, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiuno de Septiembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÒN, Ministro de la Gobernación y Anexos. -