Apruébase Plan De Estudios De Programas Básicos Provisionales Para Adultos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - APRUÉBASE PLAN DE ESTUDIOS DE PROGRAMAS BÁSICOS PROVISIONALES PARA ADULTOS Decreto No. 2, Aprobado el 03 de febrero de 1970 Publicado en La Gaceta No. 35 del 11 de febrero de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que las Escuelas Primarias de Educación para Adultos desde hace muchísimos años, han venido llenando su cometido impartiendo enseñanza y aplicando los Planes y Programas de Estudios aprobados en Acuerdo No. 192 del 20 de Mayo de 1938, y que fueron concebidos para niños en la edad propia para la escuela primaria común; Considerando: Que el adulto tiene características especiales como el de poseer una sicología diferente, un modo distinto de aprender, una mayor experiencia, una forma distinta de enfocar el saber y ciertas responsabilidades y que todo esto naturalmente impone la necesidad de orientar por nuevos derroteros pedagógicos a la Escuela de Educación Primaria para Adultos, a fin de que abra nuevas oportunidades de escolarización, a los sectores de población que no concurrieron a la Escuela Primaria Común, o que no terminaron ese ciclo de educación, capacitándolos para que sean mas útiles a sí mismos, a la familia y a la comunidad; Considerando: Que las investigaciones realizadas por organismos internacionales, consagrados al estudio de los problemas de la educación y de la cultura, han demostrado que el adulto es capaz de aprender en menos tiempo del que necesita el niño, y que por tanto, es de urgente necesidad elaborar y aplicar Planes y Programas de Estudios, en los cuales se tomen en cuenta los intereses y necesidades culturales de los alumnos adultos, lo mismo que sus necesidades de tipo psicológico, social y ocupacional: Considerando: Que el personal de la Sección de Desarrollo de la Comunidad y Educación de Adultos del Ministerio de Educación, convencidos de darle una mejor atención a la Educación de Adultos de todo el país, elaboró el Plan y los Programas de Estudios respectivos, en vías de experimentación; Considerando: Que dichos programas fueron revisados y recomendados por los distintos Asesores de la Oficina de Planificación de este Ministerio, Decreta: Primero: Practicar en todo el territorio nacional, un tipo de Educación Primaria Acelerada para las personas mayores de quince años, a fin de que reciban CUATRO CURSOS de Educación Primaria, así: UN CURSO PREPARATORIO UN PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER GRADO, todos con una duración de un año escolar, respectivamente. Segundo : Poner en vigor, a partir del año escolar de 1970. en todas las Escuelas Primarias de Adultos, tanto Oficiales como Particulares que funcionan en la República con autorización Oficial del Ministerio de Educación Pública en forma experimental los Programas de Estudios para el nivel extra-escolar que elaboró la Sección del Desarrollo de la Comunidad. Tercero : Aprobar el siguiente Plan de Estudios de los Programas Básicos Provisionales para Adultos, así: CURSOS Áreas de Cultura Preparatorio 1 2 3 Español 5 7 5 5 Matemáticas 5 5 5 5 Estudios Sociales 3 3 4 4 CC. NN. e Higiene 3 3 4 4 Extensión Cultural y Actividades Comunitarias - 2 2 2 ------------------------------------------- Total Horas Semanales 16 20 20 20 Cuarto : Una vez que los adultos hayan completado el anterior Plan de Estudios y llenado los otros requisitos legales, recibirán sus Certificados de haber terminado su Educación Primaria. El presente Decreto surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.- Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., tres de Febrero de mil novecientos setenta. -A. SOMOZA D ., Presidente de la República. - J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública. -