Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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APRUÉBASE EMISIONES DE ESPECIES
POSTALES Y FILATÉLICAS PARA 1985
Decreto No. 1503 de 10 de Septiembre de 1984
Publicado en La Gaceta No.178 de 17 de Septiembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el prestigio y la confianza de que actualmente goza entre los
coleccionistas Nacionales e Internacionales las Especies Postales y
Filatélicas Nicaragüenses, nos impone la obligación de mantener y
en la medida de nuestras posibilidades, superar la calidad y
contenido de cada emisión.
II
Que la comisión Asesora de Especies Postales y Filatélicas,
conscientes de esta responsabilidad, ha tomado en cuenta para la
aprobación y elaboración del plan de emisiones para el año 1985,
todos los aspectos interesantes y más relevantes del acontecer
nacional e internacional.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Lo siguiente:
"APROBAR EL PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y
FILATÉLICAS PARA EL AÑO 1985"
Artículo 1.- El programa de Emisiones de Especies Postales y
Filatélicas para el Año 1985 es el siguiente:
1. Exposición Filatélica Internacional Espamer ´85.
2. Exposición Filatélica Internacioanal Argentina ´85.
3. Campeonato de Foot-Ball México ´86.
4. Congreso U.P.A.E.
5. Centenario de la Motocicleta.
6. 150 y 100 Aniversario del Ferrocarril Alemán
Nicaragüense.
7. Año Internacional de la Música.
8. Cometa Halley.
9. Aves Domésticas.
10. VI Aniversario de la Revolución.
11 - 106 Aniversario del Nacimiento del General Benjamín
Zeledón.
12. VI Aniversario Fundación "SINACOI".
13. 75 Aniversario Henry Durant.
14. Hongos.
15. Flores.
16. Olimphilex BS.
Artículo 2.- Se autoriza la emisión y circulación de todas
las Especies Postales y Filatélicas a que se refiere el programa
contenido en el artículo anterior.
Artículo 3.- Se autoriza al Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correo, (TELCOR), a través, de su
Ministro-Director, para que mediante acuerdo interno, determine las
fechas concretas de emisiones, impresión y circulación de las
Especies Postales y Filatélicas programadas para el año 1985,
objeto del presente Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Septiembre
de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino
Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. -- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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