Apruébase Emisiones De Especies Postales Y Filatélicas Para 1985

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - APRUÉBASE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA 1985 Decreto No. 1503 de 10 de Septiembre de 1984 Publicado en La Gaceta No.178 de 17 de Septiembre de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el prestigio y la confianza de que actualmente goza entre los coleccionistas Nacionales e Internacionales las Especies Postales y Filatélicas Nicaragüenses, nos impone la obligación de mantener y en la medida de nuestras posibilidades, superar la calidad y contenido de cada emisión. II Que la comisión Asesora de Especies Postales y Filatélicas, conscientes de esta responsabilidad, ha tomado en cuenta para la aprobación y elaboración del plan de emisiones para el año 1985, todos los aspectos interesantes y más relevantes del acontecer nacional e internacional. Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta: Lo siguiente: "APROBAR EL PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA EL AÑO 1985" Artículo 1.- El programa de Emisiones de Especies Postales y Filatélicas para el Año 1985 es el siguiente: 1. Exposición Filatélica Internacional Espamer ´85. 2. Exposición Filatélica Internacioanal Argentina ´85. 3. Campeonato de Foot-Ball México ´86. 4. Congreso U.P.A.E. 5. Centenario de la Motocicleta. 6. 150 y 100 Aniversario del Ferrocarril Alemán Nicaragüense. 7. Año Internacional de la Música. 8. Cometa Halley. 9. Aves Domésticas. 10. VI Aniversario de la Revolución. 11 - 106 Aniversario del Nacimiento del General Benjamín Zeledón. 12. VI Aniversario Fundación "SINACOI". 13. 75 Aniversario Henry Durant. 14. Hongos. 15. Flores. 16. Olimphilex BS. Artículo 2.- Se autoriza la emisión y circulación de todas las Especies Postales y Filatélicas a que se refiere el programa contenido en el artículo anterior. Artículo 3.- Se autoriza al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correo, (TELCOR), a través, de su Ministro-Director, para que mediante acuerdo interno, determine las fechas concretas de emisiones, impresión y circulación de las Especies Postales y Filatélicas programadas para el año 1985, objeto del presente Decreto. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. -- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas. -