Apruébase Emisión De Billetes Córdobas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - APRUÉBASE EMISIÓN DE BILLETES CÓRDOBAS DECRETO No. 71. Aprobado el 26 de Abril de 1962. Publicado en La Gaceta No. 101 del 9 de Mayo de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: l Que el Presidente del Banco Central de Nicaragua, se ha dirigido al Ministerio de Economía, solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo a la autorización del Consejo Directivo de aquel Banco emitida en su Sesión Ordinaria del 8 de Febrero del corriente año, en virtud de la cual el Banco Central ordenaría a la casa norteamericana Américan Bank Note Company de Nueva York, N.Y., la impresión de dieciseis Millones Novecientos Quince Mil (16,915.000) formás de Billetes Córdobas de las denominaciones de C$ 1.00, C$ 5.00, C$ 10.00, C$ 20.00 C$ 50.00 y C$ 500.00, con un valor facial de tal de Ciento Treinta y Ocho Millones Quinientos Mil Córdobas (C$ 138,500.00), con las dimensiones, colores básicos, diseños dibujos y demás caracteríticas que se detallan en la parte resolutiva de este Decreto. ll Que de conformidad con el Arto. 12 numeral 7) de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y el Arto. 11 de la Ley Monetaria vigente corresponde al Poder Ejecutivo, la aprobación de las autorizaciones del Consejo Directivo de dicho Banco para la impresión de Billetes Córdobas, así como la determinación por dicho Consejo Directivo de las dimensiones, colores básicos, diseños, dibujos y demás características de los billetes mandados a imprimir. POR TANTO: y en uso de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales citadas, DECRETA: Artículo 1.- Apruébase la impresión de formas de billetes Córdobas autorizada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua en su Sesión Ordinaria celebrada el 8 de Febrero de 1962 para realizarse por medio del American Bank Note Company Nueva York, en cantidad de Diez y Seis Millones Novecientos Quince Mil ( 16,915.00) en formas de diferentes denominaciones con forme el siguiente detalle: Cantidad de Formas: Denominaciones: Valores Nominales: 6,000.000 De C$ 1.00 C$ 6,000.000.00 5,200.000 5.00 26,000.000.00 3,900.000 10.00 39,000.000.00 1,000.000 20.00 20,000.000.00 800.000 50.00 40,000.000.00 15.000 500.00 7,500.000.00 16,915.000 T o t a l e s: C$ 138,500.000.00 Artículo 2.- Las formas de billetes en referencia llevarán, de acuerdo con el Arto. 9 de la Ley Monetaria tal como fue reformada por el Decreto No. 1.- L de 11 de Abril de 1962, las leyendas y demás datos que se expresan en dicho Arto. 9 con las dimensiones, colores, diseños, dibujos, efigies, numeración y serie, firmas y demás características que se expresan a continuación: Todas las formas de billetes tendrán las dimenciones, leyendas, y firmas siguientes: Dimensiones: Largo: 156 milímetros; Ancho: 67 milímetros. Leyendas: Anverso: Parte superior del billete: "Banco Central de Nicaragua". Debajo de cada efigie o alegoría: "Vale" por (denominación en letras para cada forma). Parte inferior del billete: (lado izquierdo mirando al billete): "Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, de 8 de Febrero de 1962". Al lado derecho: "Decreto Ejecutivo" No. (aqui el número y fecha del presente Decreto). Reverso: Parte superior del billete: "Banco Central de Nicaragua". Parte inferior: (Denomimación en letras para cada forma). Firmas: La del Ing. don Luis A. Somoza, con el título: "El Presidente de la República"; la del Dr. Francisco J. Lainez M., con el título: "El Presidente del Banco Central de Nicaragua" y la del Licdo. Rodolfo Bojorge Moreira, con el título: "El Gerente del Banco Central de Nicaragua". Numeración y Serie: Cada forma presentará en su anverso la numeración doble de su registro colocada en forma diagonal, así: estremo inferior izquierdo y extremo superior derecho (mirando al billete). La razón de serie para todas las formas será "Serie A", impresa en el anverso y en forma diagonal opuesta a la impresión de la correspondiente numeracón, o sea en los extremos superior izquierdo e inferior derecho (mirando al billete). Los colores y demás características para cada una de las denominaciones serán como sigue: De C$ 1.00.- Color Azul, igual al del billete actualmente en uso. Anverso: En el centro mostrará la viñeta del edificio proyectado para el Banco Central, con la leyenda al pie: "Banco Central de Nicaragua". A cada lado de la viñeta se estampará la cifra "1". El color azul deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de la viñeta. La numeración doble de su registro comenzará de 0000001 arriba, hasta completar el total de formas de esta denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra "1". De C$ 5.00.- Color verde, igual al del billete actualmente en uso. Anverso: En el centro y dentro de un marco ovalado mostrará como alegoría al Cacique Nicarao, con la leyenda, en la parte superior, de "Cacique Nicarao", y a cada lado del marco la cifra "5". El color verde deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de la alegoría. La numeración doble de su registro comenzará de 0000001 arriba, hasta completar el total de formas de esta denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra "5". De C$ 10.00.- Color rojo, igual al del billete actualmente en uso. Anverso: En el centro y dentro de un marco ovalado mostrará la efigie del prócer nicaragüense don" Miguel de Larreynaga", con su nombre en la parte superior del mismo, y a cada lado del marco la cifra "10". El color rojo deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de la efigue. La numeración doble de su registro comenzará de 0000001 arriba hasta complatar el total de formas de esta denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra "10". De C$ 20.00.- Color anaranjado, igual al del billete actualmente en uso. Anverso: En el centro y dentro de un marco ovalado mostrará la efigie de don "Tomás Martínez", con su nombre en la parte superior del mismo, y a cada lado del marco la cifra "20". El color anaranjado deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de la efigie. La numeración doble de su registro comenzará de 0000001 arriba, hasta completar el total de formas de esta denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra "20". De C$ 50.00.- Color púrpura. Anverso: En el centro y dentro de un marco ovalado mostrará la efigie de "Máximo Jerez", con su nombre en la parte superior del mismo, y a cada lado del marco la cifra "50". El color púrpura deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de la efigie. La numeración doble de su registro comenzará de 0000001 arriba, hasta completar el total de formas de esta denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra "50". De C$ 500.00.- Color negro y coloridos, igual al del billete actualmente en uso. Anverso: En el centro y dentro de un marco ovalado mostrará la efigie del poeta "Rubén Darío", con su nombre en la parte superior del mismo, y a cada lado del marco la cifra "500". El color negro deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de la efigie. La numeración doble de su registro comenzará de 00001 arriba, hasta completar el total de formas de esta denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra "500". REVERSO: En todas las denominaciones: El reverso de todas las denominaciones ostentarán en el centro y dentro de un marco circular la efigie del Conquistador Español "Francisco Hernández de Córdoba", con su nombre al pie y con la cifra correspondiente a cada denominación, a ambos lados del marco. En las esquinas de todos los billetes se estampará la cifra correspondiente a cada forma corresponderá al de su respectivo anverso. Artículo 3.- El presente Derecho entra en vigor desde su fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintiseis de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ECONOMÍA, POR LA LEY, GUSTAVO A. GUERRERO. -