Apruébase Aumento De Las Acciones De Nicaragua En El Birf

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APRUÉBASE AUMENTO DE LAS ACCIONES DE NICARAGUA EN EL BIRF DECRETO No. 68-MEIC.,Aprobado 01 de Junio de 1971 Publicado en la Gaceta No. 245 del 29 de Octubre de 1971 El Presidente de la República. Considerando: Que conforme el Arto. 109 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua disposiciones legales que se refieren Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, deberá entenderse que aluden a dicho Banco Central; Que conforme el Arto. 5o. del Decreto No. 538 de 21 de diciembre de 1946, tal como fue reformado por el Decreto No. 208 de 17 de octubre de 1956, "El Departamento de Emisión, previa consulta con el Poder Ejecutivo, podrá aumentar o disminuir, en nombre de la República y siempre por cuenta del Departamento, las aportaciones que, de Conformidad con los Convenios respectivos corresponda hacer a la República en dichos instituciones internacionales" (esto es, en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y en el Fondo Monetario Internacional); Que en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional está prevista la revisión quinquenal de las cuotas de los países miembros, y como resultado de la Asamblea de Gobernadores de dicho organismos, celebrada en Washington, Estados Unidos de América, del 29 de septiembre al 3 de octubre de 1969, el día 26 de diciembre de 1969 los Directores Ejecutivos sometieron a la Junta de Gobernadores del mismo organismo la propuesta de ajuste de cuotas cuya aprobación se hizo pública el 11 de febrero de 1970; Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Mundial en su Resolución, No. 258, autoriza la aceptación, de suscripción de acciones de capital. en el Banco-Mundial, aumentos especiales que se producen paralelamente al aumento de las cuotas de los países miembros en el Fondo Monetario Internacional; Que por esta Resolución a Nicaragua le correspondería aumentar sus acciones en el Banco Mundial por el monto equivalente a 11 acciones con un valor. de Cien Mil Dólares (US$ 100,000.00) cada una; Que el Consejo Directivo del, Banco Central de Nicaragua reconoció la conveniencia de hacer el aumento de cuota referido, en su Resolución No. CD-7B-71, habiendo autorizado la cobertura de las correspondientes aportaciones ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en oro o divisas convertibles hasta por la suma de Un Millón Cien Mil Dólares (US$ 1.100.000.00) en la forma contemplada en la Resolución 258 mencionada; Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Cn., Decreta: Primero: Aprobar el aumento de las acciones de Nicaragua en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por el monto equivalente a 11 acciones con un valor de Cien Mil Dólares (US$ 1000.000.00) cada una. Segundo: Los aportes aludidos los hará el Banco Central en la forma correspondiente, por su cuenta y en nombre de la República, siendo entendido que si como resultado de los mismos el Banco tuviere que entregar sumas de córdobas y por razones monetarias fuere necesario que el Gobierno le reembolse tales sumas, lo deberá hacer saber al Poder Ejecutivo con la suficiente anticipación que permita incluir las partidas apropiadas en el Presupuesto General inmediatamente siguiente. Tercero: Se deroga el Decreto No. 268 de uno de junio de mil novecientos setenta y uno. El presente Decreto surte sus efectos desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA, Presidente de la República, - Daniel Tapia Mercado, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley". -