Apruébase Aumento De Cuota De Nicaragua En Fondo Monetario Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Decretos Ejecutivos - APRUÉBASE AUMENTO DE CUOTA DE NICARAGUA EN FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Decreto No. 40-MEIC de 22 de junio de 1970 Publicado en La Gaceta No. 145 de 30 de junio de 1970 El Presidente de la República, Considerando: Que conforme el Artículo 109 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, las disposiciones legales que se refieren al Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, deberá entenderse que aluden a dicho Banco Central; Que conforme el Artículo 5 del Decreto No. 538 de 21 de diciembre de 1946, tal como fue reformado por el Decreto No. 208 de 17 de octubre de 1956.. "El Departamento de Emisión, previa consulta con el Poder Ejecutivo, podrá aumentar o disminuir, en nombre de la República y siempre por cuenta del Departamento, las aportaciones que, de conformidad con los Convenios respectivos, corresponda hacer a la República en dichas instituciones internacionales" (esto es, en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y en el Fondo Monetario Internacional); Que en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional está prevista la revisión quinquenal de las cuotas de los países miembros, y como resultado de la Asamblea de Gobernadores de dicho organismo, celebrada en Washington, Estados Unidos de América, del 29 de septiembre al 3 de Octubre de 1969, el día 26 de Diciembre de 1969 los Directores Ejecutivos sometieron a la Junta de Gobernadores del mismo organismo la propuesta de ajuste de cuotas cuya aprobación se hizo pública el 11 de Febrero de 1970. Que por dicha decisión del Fondo Monetario Internacional se acordó que los países miembros hicieran un aumento global de las cuotas, dentro del cual la de Nicaragua pasaría de Diecinueve Millones de Dólares ( US$19,000,000.00) a Veintisiete Millones de Dólares (US$27,000,000.00) o sea, con una participación adicional de Ocho Millones de Dólares (US$8,000,000.00); Que el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua reconoció la conveniencia de hacer el aumento de cuota referido, en su Resolución No. CD-1F-70, habiendo facultado al Presidente del Banco, Doctor Roberto Incer Barquero para que en su carácter de Gobernador por Nicaragua ante el Fondo Monetario Internacional emitiera su voto afirmativo ante el Directorio de dicho organismo y habiendo autorizado la cobertura de la correspondientes aportaciones ante el Fondo Monetario Internacional, en oro o divisas convertibles hasta por la suma en Dos Millones de Dólares (US$2,000,000.00) y los Seis Millones de Dólares (US$6,000,000.00) restantes en moneda nacional; Que habiéndose realizado la consulta al Poder Ejecutivo de Conformidad con el Decreto No. 208 anteriormente mencionado y habiéndose recibido respuesta en sentido afirmativo aprobando el aumento propuesto en la cuota de Nicaragua en el Fondo Monetario Internacional, es conveniente dictar un acuerdo en igual sentido. Por Tanto: Decreta: Primero.-Aprobar el aumento de la cuota de Nicaragua en el Fondo Monetario Internacional de Diecinueve Millones de Dólares (US$19,000,000.00) a Veintisiete Millones de Dólares (US$27,000,000.00). Segundo.-Los aportes aludidos los hará el Banco Central en la forma correspondientes, por su cuenta y en nombre de la República, siendo entendido que si como resultado de los mismos el Banco tuviere que entregar suma de Córdobas y por razones monetarias fuere necesario que el Gobierno le reembolse tales sumas, lo deberá hacer saber al Poder Ejecutivo con la suficiente anticipación que permita incluir las partida apropiadas en el Presupuesto General inmediatamente siguiente. Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. -