Apruébase Acuñación Adicional De Monedas A La Aparecida En Decreto No. 82- Meic.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - APRUÉBASE ACUÑACIÓN ADICIONAL DE MONEDAS A LA APARECIDA EN DECRETO NO. 82- MEIC. Decreto No. 27- MEIC de 31 de Mayo de 1973 Publicado en La Gaceta No. 172 de 6 de Agosto de 1973 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, Considerando: Primero: Que por Decreto No. 82 -MEIC del 13 de Junio de 1972 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 144 del 28 del mismo mes y año, se aprobaron las Resoluciones del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua Nos. CD-5B-72 del 17 de Febrero de 1972 y CD-17A-72 del 8 de Junio de 1972, por las cuales se autorizó la acuñación de cuarenta y cuatro millones (44.000.000) de piezas monetarias con valores faciales de un Córdoba (C$ 1.00) y veinticinco centavos de Córdoba (C$0.25) en metal cuproníquel; y de diez centavos de Córdoba (C$0.10) y de cinco centavos de Córdoba (C$0.05) en metal acero chapeado en níquel; toda la acuñación con un valor facial de veintidós millones quinientos mil Córdobas (C$ 22.5000,000.00). Segundo: Que la casa acuñadora erróneamente acuñó de más sobre el total del pedido originalmente autorizado la cantidad de veinte mil (20.000) piezas de diez centavos de Córdoba (C$0.10) y veinte mil piezas (20.000) de cinco centavos de Córdoba (C$0.05), en acero chapeado revestido con níquel. Por tanto:De acuerdo con el Arto. 12, Inciso 7) de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y los Artos. 12, 13 y 14 de la Ley Monetaria vigente tal como fueron modificados por el Decreto No. 291 del 2 de Febrero de 1972, Decreta: Primero: Adicionar al Decreto Ejecutivo No. 82 MEIC del 13 de Junio de 1972, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 144 del 29 del mismo mes y año, y aprobar la Resolución CD-15A-73 del 31 de Mayo de 1973 tomada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, que autoriza la acuñación adicional de veinte mil (20.000) monedas de diez centavos de Córdoba (C$0.10) y veinte mil (20.000) de cinco centavos de Córdoba (C$0.05) en material acero chapeado revestidas con níquel. El total de la acuñación será cuarenta y cuatro millones cuarenta mil (40.040,000.00) piezas con un valor facial tatal de veintidós millones quinientos tres mil Córdobas (C$22.503,000.00) Segundo: El presente Decreto entrará en vigor a partir de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos setenta y tres. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. -(f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio". -