Apruébanse Reformas Y Adiciones A Reglamentos Y Tarifas 1966

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - APRUEBANSE REFORMAS Y ADICIONES A REGLAMENTOS Y TARIFAS 1966 Publicado en La Gaceta No. 101 de 11 de mayo de 1978 El Consejo Directivo de la Autoridad Portuaria de Corinto, Entidad Autónoma del Estado, creada por Decreto No. 64 del 24 de Enero de 1956 y publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 30, correspondiente al día 6 de febrero del mismo año 1956; Considerando: Que la autoridad Portuaria de Corinto se ha preocupado en mejorar sus instalaciones portuarias en ese Puerto, con el propósito de dar mejor servicio a las Líneas Navieras, a fin de evitar congestionamiento y en consecuencia, el recargo que impondrían las Conferencia Marítimas; Considerando: Que se estima que con la Expansión del Puerto de Corinto se podrían obtener de las Conferencias Marítimas fletes favorables para Corinto y no para la Región del Istmo Centroamericano; Considerando: Que se ha llevado a cabo una expansión en dicho Puerto, con una inversión del orden de C$293.796.000.00, consistente en el Dragado del Canal de Entrada a una Profundidad de 13.35 metros bajo el nivel medio del mar, el cual tenía antes de dragarse una profundidad de 8.6 metros, con el Canal dragado pueden arribar barcos hasta de 48 pies de calado y con anterioridad llegaban con 25 pies de calado; la construcción de un Muelle para el Manejo de Contenedores, de 240 metros de largo; la adquisición de una Grúa de Pórtico de 40 toneladas métricas; la construcción de nuevas instalaciones para el manejo de Carga Líquida, independientes de los Muelles y las referidas instalaciones consistente, como su nombre lo indica en un Muelle diseñado para servicios de barcos tanques o cisternas, cuya carga es bajada por medio de tuberías, la cual está en un puente de caballete, estando conectadas a los tanques de almacenamiento. Este Muelle tiene 115 metros de longitud por 6 de ancho; la construcción de un Edificio para Estibadores , un Edificio para Oficinas Administrativas; y pavimentación de 25.000 metros cuadrados para el almacenamiento al aire libre; Considerando: Que las nuevas instalaciones proporcionan un efectivo beneficio a los usuarios con el ahorro de tiempo en el servicio y mejor garantía en el manejo de sus bienes, y a la vez la oportunidad de obtener estabilidad en las tarifas de fletes; Considerando: Que la Autoridad Portuaria de Corinto, está obligada, de conformidad con el Contrato de préstamo celebrado con el Banco Mundial el día 2 de Febrero de 1973, a reajustar sus Tarifas hasta una cuantía que le permita generar ingresos suficientes para cubrir costos de operación y afrontar los requerimientos para el pago de deudas; Considerando: Que en el reajuste se ha dado tratamiento especial a la producción nacional, que en su mayoría han conservado las tarifas existentes y en pocos y determinados casos y con mentalidad proteccionista se efectuó un aumento que tiende a evitar la exportación de aquellos bienes altamente necesarios para el consumo nacional y aún los reajustes realizados están siempre más bajos que los que rigen en los otros Puertos del Istmo Centroamericano; Considerando: Que de conformidad con el inciso f) del Arto. 14, de su Ley Creadora, el Consejo Directivo tiene como atribución aprobar Tarifas, derechos, rentas u otros cargos de servicios: Decreta: Artículo 1.- Hacer las siguientes reformas y adiciones al Decreto emitido el 14 de Noviembre de 1966, que lleva por título "Reglamento y Tarifas 1966", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 269, correspondiente al día 24 de Noviembre de 1966 y sus Reformas. Artículo 2.- El Arto. 4.13 se leerá así: Arto. 4.13 Si el barco llegare después de la fecha anunciada, el Agente naviero pagará un cargo de C$4.85 por tonelada métrica o fracción y por cada día o parte de día, en concepto de almacenaje de la carga de exportación que permanezca en el Recinto Portuario más de dos días calendario después de la fecha anunciada. Artículo 3.- El Arto. 4.14, se leerá de la siguiente manera: Arto. 4.14 Cuando un barco llegue a ocupar su atraque y no tome toda la carga que se encontraba lista para él en el Recinto Portuario, el Agente naviero pagará a la Autoridad Portuaria por cada día o fracción a partir del siguiente día calendario de su desatraque, la suma de C$4.85 por cada tonelada métrica o fracción de la carga dejada. Asimismo cuando un barco se fuere sin cargar totalmente y no llenare los requisitos que se establecen en el Arto. 4.10, su Agente pagará por la carga dejada en la misma forma establecida en el párrafo anterior de este Artículo. Artículo 4.- El Arto 4.16, se leerá así: Arto. 4.16 Todo barco que desee dejar carga en tránsito, su Agente deberá de previo obtener permiso de la Autoridad Portuaria. La Autoridad Portuaria se hará responsable por dicha carga y cobrará a las Compañías Navieras los gastos necesarios para poderla chequear. El tiempo libre de almacenaje será de 15 días, después pagarán por bodegaje C$1.40 por cada cien (100) Kilos brutos o fracción por cada día calendario o fracción. Artículo 5.- El Arto. 5.07, se leerá así: Arto. 5.07 DEMORA: La mercadería de importación que permanezca por más tiempo que el autorizado para el almacenaje libre, pagará por demora C$1.40 por cada cien (100) Kilos brutos o fracción, por cada día o fracción. Artículo 6.- El Artículo 5.24, deberá leerse como sigue: Arto. 5.24 PROHIBICIÓN DE DESPALETIZAR: No se permitirá despaletizar carga de importación dentro del Recinto Portuario, solamente las mercaderías registradas y nacionalizadas y para tal efecto a las paletas con cargas que hayan sido entregadas después del medio día sólo se les cobrará la suma de setenta centavos (C$0.70), por cada una, siempre que éstas hayan sido devueltas antes de las 12:00 meridiano del día hábil siguiente. Artículo 7.- El Arto. 8.06, se leerá así: Arto. 8.06 ALQUILER DE PALETAS: El alquiler de paletas se cobrará por cada 24 horas y por servicios: Por el primer día C$0.70 Por el segundo día C$1.40 Del tercer día al décimo C$7.00 Por el onceavo día C$140.00 Toda solicitud de paletas para carga de exportación deberá ser hecha por escrito y las entregas se harán de las 07:30 horas a las 17:00 horas de cada día; las paletas vacías usadas en carga de importación serán recibidas entre las 07:30 horas y las 23:30 horas por el Encargado de Paletas. Las paletas con carga de exportación serán recibidas directamente por los Jefes de Bodega de Exportación. Artículo 8.- El Arto. 8.07, deberá leerse de la siguiente manera: Arto. 8.07 RECARGO POR TIEMPO EXTRAORDINARIO: Cuando se solicite servicio extraordinario, se cobrará C$2.32 por toneladas de cualquier mercadería, con un cobro mínimo de C$58.00 por hora. Esto se aplicará a cada solicitante. Para pacas de algodón, se cobrará C$0.58 por cada paca, con un cobro mínimo de C$58,00 por hora. Esto se aplicará a cada solicitante. El café soluble pagará por volumen o sea cuarenta pies cúbicos, C$2.32 con un cobro mínimo de C$58.00 por hora. De lunes a viernes entre las 17:30 y las 23:30 horas, se cobrará solamente el 50% de esta tarifa. Artículo 9.- El Arto. 8.09, deberá leerse así: Artículo 8.09 SERVICIO DE AGUA POTABLE: La Autoridad Portuaria podrá suplir agua potable a los barcos, mediante el pago de C$2.45 el metro cúbico en concepto del valor del agua y el muellaje correspondiente. Artículo 10.- El Arto. 8.13, se leerá así: Arto. 8.13 TARIFA DE PILOTAJE Y REMOLCADOR: Por los servicios de Pilotaje y Remolcador los barcos pagarán las siguientes Tarifas: a) Por servicio de Pilotaje, la suma de C$1.625.00 por cada barco en concepto de entrada y salida del Puerto. Cuando este servicio se preste en tiempo extraordinario y en días de descanso obligatorio o el 3 de mayo, sobre la tarifa anterior se pagará un recargo de C$97.50 por hora o fracción en concepto de tiempo extraordinario para pago del personal; b) Por servicio de Remolcador, la suma de C$0.29 por tonelada bruta de registro, con un mínimo de C$507.50 y un máximo de C$2.175.00. Cuando este servicio se preste en tiempo extraordinario y en días de descanso obligatorio o el 3 de mayo, sobre la tarifa anterior, se pagará un recargo de C$160.10 por hora o fracción en concepto de tiempo extraordinario para pago del personal. Artículo 11.- El Arto. 8.23, deberá leerse así: Artículo 8.23 SERVICIO DE PILOTAJE: Todo barco menor de 500 toneladas brutas de registro, con calado mayor de siete (7) pies, que se le preste servicio de Pilotaje de acuerdo con lo dispuesto en el Arto. 3.41, pagará por cada pie de calado la suma de C$29.00 en su mayor calado, sea de entrada o salida. Artículo 12.- El Arto. 8.24, se leerá de la siguiente manera: Arto. 8.24 TARIFAS POR HORA: El tiempo de espera y las labores que se liquidan por hora a los estibadores, los barcos pagarán con las siguientes Tarifas: a) Tiempo de espera, colocar madera de estiba, empapelar, abrir y cerrar portalones, preparar plumas, nivelar conos (palear producto a granel), etc., por cada hora C$127.60 b)Barrer bodegas C$ 127.60 c) Cuando estas labores se efectúe en tiempo extraordinario estipulado en el Arto. 1.06, las Tarifas de los literales a) y b) recibirán el recargo de un 100%. Artículo 13.- El Arto. 8.25, deberá leerse así: Arto. 8.25 SERVICIO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO: Cuando un barco solicite trabajar en tiempo extraordinario, pagará las Tarifas estipuladas en el Arto. 9.07, más los siguientes recargos: a) Tarifas de C$22.40, recargo de C$15.73 b) Tarifas de C$27.85, recargo de C$19.36 c) Tarifas de C$29.35, recargo de C$20.42 d) Tarifas de C$33.30, recargo de C$20.57 e) Tarifas de C$35.10, recargo de C$21.69 f) Tarifas de C$38.75, recargo de C$22.39 g) Tarifas de C$40.85, recargo de C$23.61 h) Tarifas de C$58.10, recargo de C$33.28 Artículo 14.- El Arto. 8.28, se leerá de la siguiente manera: Arto. 8.28 Los muellajes se cobrarán por toneladas de mil (1.000) Kilos o cuarenta (40) pies cúbicos a opción de la Autoridad Portuaria: IMPORTACIÓN: Nota: Ver Tabla en La Gaceta No. 101 de 11 de mayo de 1978 Artículo 15.- El Arto. 8.29, se leerá así: Arto. 8.29 MANEJO: Por los servicios de trasladar la mercadería del costado del vapor a las Bodegas de Tránsito o a los patios o viceversa, y por cargar y descargar la mercadería a/o de los vehículos de transporte, se cobrará la cantidad de C$10.45 por cada tonelada de mil (1.000) Kilos o cuarenta (40) pies cúbicos a opción de la Entidad en concepto de manejo, con excepción del cargue o descargue al costado del Vapor. Artículo 16.- El Arto. 9.01, se leerá de la siguiente manera: Arto. 9.01 DERECHO DE ATRAQUE: Por el derecho de estar atracado al Muelle por cada veinticuatro (24) horas o fracción, C$8.12 por pie lineal o fracción del largo del barco. Los barcos-tanques y barcos contenedores pagarán C$11.60 por pie lineal o fracción del largo del barco por cada veinticuatro (24) horas o fracción. Artículo 17.- El Arto. 9.02, deberá leerse así: Arto. 9.02 CARGO POR LIMPIEZA DEL ATRACADERO: Se cobrará la suma de C$348.00 a cada barco cargado y/o descargando mercadería en o a través de los Muelles, en concepto de limpieza del atracadero asignado, incluyendo el espacio utilizado en las Bodegas de Tránsito, en patios y en el traslado de la mercadería a través de la plataforma del Muelle. Artículo 18.- El Arto. 9.03, se leerá de la siguiente manera: Arto. 9.03 FACILIDADES ESPECIALIZADAS: Se establecen las siguientes Tarifas: a) Por manejar frutas en cajas en las bandas transportadoras hasta las Bodegas del barco, por caja C$ 0.712 b) Por movilizar y armar y desarmar el equipo móvil de las bandas transportadoras (inship equipment), por barco 2.631.20 Artículo 19.- El Arto. 9.04, deberá leerse: Arto. 9.04 CARGO POR SERVICIO: Por arreglar el atracadero para el barco, asignar el espacio para la carga en la terminal, chequeo de la carga desde o para el Barco, recibir la carga de exportación de los embarcadores y extender los recibos, entregar la carga a los consignatorios y obtener recibos de ellos, preparar el reportaje de sobrantes, faltantes y avería de mercaderías (cancelaciones), y proveer iluminación a la terminal; se cobrarán C$2.32 por tonelada o fracción. Artículo 20.- El Arto. 9.06, se leerá así: Arto. 9.06 TONELAJE Y FARO: Por el uso de la bahía y de las ayudas de Navegación se cobrarán a cada barco C$1.20 por cada tonelada bruta de registro o fracción. Artículo 21.- El Arto. 9.07, deberá leerse de la siguiente manera: Arto. 9.07 SERVICIOS DE DESCARGUE Y CARGUE: Por los servicios de descargue y cargue, los barcos pagarán de acuerdo con las Tarifas que a continuación se detallan, las cuales se aplicarán por cada tonelada métrica o cuarenta (40) pies cúbicos a opción de la Autoridad Portuaria: DESCARGUE: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 101 de 11 de mayo de 1978 Artículo 22.- El Arto. 9.08, deberá leerse así: Arto. 9.08 AMARRE DE LOS BARCOS: Por los servicios de amarrar y soltar los cabos de los barcos que atraquen a los Muelles, se cobrará la suma de C$232.00 por cada barco. Artículo 23.- Las presentes disposiciones deberán publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial y principiarán a regir el día uno de julio de mil novecientos setenta y ocho. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo de la Autoridad Portuaria de Corinto. Managua, Distrito Nacional, dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- Luis Valle Olivares.- Samuel Genie A.- José Gustavo Guillén M.- Alfonso Pérez E.- Benjamín Gallo Lacayo.- Edmundo Rostrán B.- Fausto F. Amador A.- Martín Monterrey Muñoz.- Adolfo Guerra Molina.- Ante mí: Ricardo Sánchez G., Srio. -