Apruébanse Planes De Estudio Y Reglamento De Centro De Estudios Superiores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - APRUÉBANSE PLANES DE ESTUDIO Y REGLAMENTO DE CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES Decreto No. 7, Aprobado el 07 mayo de 1970 Publicado en La Gaceta No. 104 del 13 de mayo de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que el Decreto No. 6 de fecha 7 de este mes autoriza a  CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES , para funcionar como Instituto de Enseñanza Superior; Considerando: Que el Arto. 3º. del citado Decreto No. 6 de fecha 7 de este mes, dispone que deben dictarse los planes de estudio y reglamento que normen las carreras que en la actualidad imparte CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES; Considerando: Que los planes de estudio y reglamento aludidos en el Considerando anterior deben ser aplicados en el presente año lectivo, por lo que deben dictarse de inmediato; Por Tanto: Con fundamento en los incisos 3 y 13 del Arto. 195 Cn., DECRETA: Aprobar los planes de estudio y reglamento para las carreras que imparte el CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES. CAPÍTULO I PLANES DE ESTUDIO Artículo 1º.- Los Planes de Estudio para las carreras que imparte Centro de Estudios Superiores, son los siguientes: CONTADURÍA PÚBLICA Primer Año Horas Semanales Contabilidad I 5 Matemáticas I 4 Principios de Derecho 3 Principios de Economía 3 Castellano 3 Historia de la Cultura 2 ----------------------- 20 Segundo Año Contabilidad II 5 Matemáticas II 4 Estadística 5 Derecho Mercantil I 3 Economía Monetaria y Bancaria 3 ---------------------- 20 Tercer Año Contabilidad III 5 Principios de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo 3 Derecho Mercantil II 3 Organización y Administración de Empresas 3 Contabilidad de Costos I 3 Matemáticas Financieras y Actuarial 3 ------------------------- 20 Cuarto Año Auditoría I (Teoría) 5 Principios de Hacienda Pública y de Legislación Tributarla 3 Contabilidad de Costos II 3 Finanzas Privadas 3 Derecho Económico y Derecho Laboral 3 Contabilidades Especiales I 3 ------------------------ 20 Quinto Año Auditoría II 4 Análisis e Interpretación de Estados Financieros 3 Contabilidades Especiales II 3 Sistemas de Contabilidad 3 Seminarios de Contabilidad 4 Economía Industrial 3 ------------------------- 20 EJECUTIVO DE EMPRESAS Primer Año Contabilidad I 5 Correspondencia y Documentación Comercial 3 Matemáticas Mercantiles 3 Principios de Administración 3 Principios de Derecho 3 Principios de Economía 3 ------------------------ 20 Segundo Año Contabilidad II 5 Organización y Administración de Empresas 3 Estadística 3 Relaciones Públicas 3 Derecho Mercantil 3 Organización Administrativa de Nicaragua, Principales Leyes y Sistema Financiero Nacional 3 ------------------------ 20 Tercer Año Administración Financiera 3 Administración de Ventas 3 Administración de Créditos y Cobros 3 Administración de Personal 3 Administración Industrial 3 SECRETARIADO EJECUTIVO Primer Año Castellano 3 Prácticas de Oficina y Técnicas de Archivo 3 Inglés I 3 Relaciones Públicas 3 Principios de Administración 3 Contabilidad para Secretarias 3 ----------------------- 18 Segundo Año Correspondencia y Documentación Comercial 3 Revisión de Taquigrafía 3 Matemáticas 3 Inglés II 3 Principios de Economía 3 Organización Administrativa de Nicaragua e Instituciones Financieras 3 ----------------------- 18 CAPÍTULO II REQUISITOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA Artículo 2º.- Las carreras comprendidas en el capítulo anterior son de nivel superior, siendo requisitos de admisión para iniciar las mismas, los siguientes: a) Para Contaduría Pública, poseer diploma o título de: 1) Bachiller en Ciencias y Letras; 2) Maestro de Educación; 3) Bachiller en Ciencias Contables; 4) Contador Privado; 5) Ejecutivo de Empresas; 6) Cualquier otro título equivalente o superior reconocido por el Estado. b) Para Ejecutivo de Empresas, poseer diploma o título de: 1) Bachiller en Ciencias y Letras; 2) Maestro de Educación; 3) Bachiller en Ciencias Contables o en Secretariado Comercial; 4) Contador Privado; 5) Secretariado Ejecutivo; 6) Cualquier otro título equivalente o superior reconocido por el Estado. c) Para Secretario Ejecutivo, poseer diploma o título de 1) Bachiller en Ciencias y Letras; 2) Maestro de Educación; 3) Bachiller en Secretariado Comercial o en Ciencias Contables; 4) Cualquier otro título equivalente o superior reconocido por el Estado. Artículo 3º.- Los alumnos que procedan de otros países en donde hubiesen realizado parte de los estudios de las carreras comprendidas en este Reglamento, deberán obtener las equivalencias respectivas, mediante resolució n del Ministerio de Educación Pública, para ingresar al Centro de Estudios Superiores. Artículo 4º.- El período de matrículas será de un mes, de acuerdo con el calendario escolar, excepcionalmente, si se demuestra causa justa, se podrá conceder matrícula durante el mes siguiente. Artículo 5º.- Los alumnos que estudien en otros centros de igual nivel podrán trasladar su matrícula al CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES , siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Certificado de solvencia económica extendida por la Tesorería del Centro de donde procede el alumno, con el visto bueno del Director. b) Constancia de buena conducta y de no tener pendiente ninguna sanción disciplinaria, librada por el Director del Plantel de donde procede el alumno. Artículo 6º.- El Ministerio de Educación Pública, autorizará el traslado si los documentos presentados están en regla. Artículo 7º.- Los alumnos que hayan cursado uno o más años de estudio de las carreras comprendidas en este reglamento, en otros centros, podrán continuar sus estudios en el Centro de Estudios Superiores, matriculándose dentro del período reglamentario. Para obtener matrícula, deberán presentar certificado de los estudios realizados anteriormente, extendido por la Secretaría del Centro donde los efectuó, con el visto bueno del Director. CAPÍTULO III EXÁMENES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO Artículo 8º.- Los catedráticos, bajo la supervisión de la Dirección, practicarán dos exámenes parciales en las siguientes é pocas: El primero durante el cuarto mes de clase y el segundo durante el octavo mes de clase. Además de los exámenes parciales los catedráticos podrán realizar pruebas para mantener una evaluación constante del rendimiento de los alumnos. Artículo 9º.- La nota de presentación del examen final será el promedio de las dos notas obtenidas en los exámenes parciales, tendrá un valor del 75 % Artículo 10.- Los exámenes finales se practicarán durante el décimo mes del año lectivo, por el catedrático de cada materia bajo la supervisión de la Dirección. En caso de imposibilidad del catedrático, la Dirección designará al profesor que deba practicar la prueba. Artículo 11.- Sólo tendrán derecho a presentar examen final los alumnos que reúnan los siguientes requisitos: a) Haber asistido por lo menos al 80 % de las clases de la materia respectiva. b) Estar solvente con la Tesorería del Centro. Artículo 12.- Para los alumnos que en los exámenes parciales obtengan un promedio igual o superior a 8, será optativo el presentarse a los exámenes finales. Si no se presentan, el promedio obtenido en los exámenes parciales se tomará como nota final. El alumno que en cuatro o má s materias tenga un promedio inferior a 5, no podrá presentarse a examen final y perderá el curso automáticamente. Artículo 13.- El Director del Centro dará a conocer al Ministerio de Educación Pública, el cuadro de los exámenes de fin de curso,. cuando menos con ocho días de anticipación a la fecha en que se iniciarán. Artículo 14.- Tanto en los exámenes parciales como en los finales se aplicará la siguiente escala de calificaciones: De 0 a 5. 99 aplazado  6 a 7. 50 bueno  7.51 a 9.00 muy bueno  9.01 a 10.00 sobresaliente Para aprobar se necesita cuando menos la calificación de bueno. Artículo 15.- La nota final del alumno se obtendrá en la siguiente forma: 1) El promedio de las calificaciones de los dos exámenes parciales se multiplicará por tres; 2) Al producto que resulte de la multiplicación anterior, se le agregará la calificación obtenida en el examen final; 3) El total que resulte de la suma indicada en el número, dos, se dividirá entre cuatro, el cociente será la nota final, que se consignará en el acta que se levantará en el libro respectivo, la que será firmada por el Catedrático de la materia y por el Director. Artículo 16.- Los exámenes serán preferentemente prácticos, en la medida que lo permita la materia de que se trate y se desarrollarán por escrito. El Catedrático podrá hacer a los examinados las preguntas que estime necesarias para formarse un mejor juicio sobre los conocimientos de los mismos o para aclarar conceptos, todo dentro del programa correspondiente. Artículo 17.- Los alumnos que dejen materias aplazadas en los exámenes finales, podrán rendir un examen extraordinario de las mismas durante la quincena anterior a la apertura de clase del siguiente año lectivo. Si no aprobaren las materias aplazadas repetirán el curso con la obligación de presentar examen solamente en las materias aplazadas. CAPÍTULO IV EXÁMENES DE GRADO. Artículo 18.- Los alumnos que hayan terminado los estudios de una de las carreras comprendidas en el presente Reglamento, para optar al Título correspondiente, deberán someterse a un examen de Grado, que practicará un Tribunal compuesto de cinco miembros, nombrados en la forma siguiente: a) Para Contaduría Pública: 1) Tres miembros con sus respectivos suplentes, designados por la Dirección del Centro; 2) Un miembro con su respectivo suplente, será seleccionado por el Ministerio de Educación Pública, de una nómina de tres, que a solicitud del Centro, le presentará el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua; 3) Un miembro con su correspondiente suplente, será designado libremente por el Ministerio de Educación Pública. b) Para Ejecutivo de Empresas y Secretario Ejecutivo, la Dirección del Centro dará a conocer al Ministerio de Educación Pública, la nómina del Tribunal de Grado, con sus respectivos suplentes. Artículo 19.- Si la Dirección del Centro lo cree conveniente, podrá formar dos tribunales con los diez miembros propietarios y suplentes. Para el caso del Tribunal de Grado para Contador Público, tendrá cuidado que cada Tribunal esté integrado por lo menos con tres Contadores Públicos Autorizados. Artículo 20.- En los Exámenes de Grado la calificación será de  aprobado o aplazado. Se considerará aprobado el sustentante que obtenga cuando menos tres votos favorables. Cuando la calificación de aprobado se produzca por unanimidad de votos, el Tribunal así lo hará constar en el acta respectiva. Artículo 21.- Los Tribunales de Grado tendrán vigencia por un año y será n integrados en el mes de diciembre. Entrarán en vigencia a partir del mes de enero y si por cualquier motivo no se integra un Tribunal durante el mes de diciembre, seguirá en vigencia el anterior hasta que el nuevo sea integrado. Artículo 22.- Para someterse al Examen de Grado, el solicitante deberá presentar solicitud escrita ante la Dirección del Centro acompañada de los siguientes documentos: a) Certificado de los aprobados de todos los años de estudio de la carrera respectiva; b) Constancia de solvencia con el Centro y de pago de los Derechos causados por el Examen; c) Certificación del Diploma, que le acreditaba para ingresar al Centro. Artículo 23.- Si la Dirección del Centro encuentra la solicitud ajustada a la Ley, dictará auto declarándolo así y fijando día y hora para la realización de la prueba. Artículo 24.- El examen de Grado tendrá una duración mínima de dos horas y versará preferentemente sobre las siguientes áreas: a) Para Contaduría Pública: I) Contabilidad en todos sus aspectos; II) Auditoría; III) Derecho Mercantil; IV) Finanzas. b) Para Ejecutivo de Empresas:. I) Contabilidad; II) Administración; III) Derecho Mercantil. c) Para Secretario Ejecutivo: I) Taquigrafía y Mecanografía; II) Correspondencia y Archivo; III) Relaciones Públicas; IV) Matemáticas. Artículo 25.- El sustentante aplazado en Examen de Grado, sólo podrá someterse a nueva prueba en el mismo Centro y después de seis meses de la fecha del examen anterior. Artículo 26.- .-Al aprobar el Examen de Grado el Centro extenderá al sustentante, en el caso de Contaduría Pública, el diploma de Licenciado en Contaduría Pública, y en los casos de Ejecutivo de Empresas o Secretariado Ejecutivo, el diploma de Ejecutivo de Empresas o Secretario Ejecutivo respectivamente. Con la presentación del Diploma y la Certificación del acta de aprobación del Examen de Grado, el Estado extenderá el Título correspondiente. Artículo 27.- El alumno que durante toda la carrera tenga un promedio igual o superior a ocho cincuenta, queda exonerado de la obligación de presentar examen de grado. El Centro le extenderá el diploma de graduado de honor y con la certificación librada por la Dirección del Centro, en que se haga constar que ha obtenido el índice académico mencionado se le extenderá el título. CAPÍTULO V OBLIGACIONES DEL CENTRO Artículo 28.- El Centro de Estudios Superiores está obligado a llevar y conservar debidamente ordenados, los libros y registros necesarios para un efectivo control de la actividad escolar de sus alumnos. Artículo 29.- Todos los libros y registros podrán ser llevados en forma seccional y deberán ser registrados en el Ministerio de Educación Pública. Artículo 30.- Es obligación del Centro de Estudios Superiores, velar porque sus alumnos se sometan estrictamente a las disposiciones del presente Reglamento. Deberá suministrar al Ministerio de Educación Pública, toda información estadística y de cualquier otra índole que le sea solicitada. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 31.- Los estudios realizados en contravención al presente Reglamento serán nulos. Artículo 32.- Cuando una persona que haya realizado estudios en Nicaragua de Nivel Superior, quiera seguir su carrera en el Centro de Estudios Superiores podrá solicitar que se le reconozcan las materias que haya aprobado con anterioridad, la Dirección del Centro, bajo su propia responsabilidad, otorgará ; las equivalencias del caso. Artículo 33.- Las personas que terminaron sus carrera de Contaduría Pública en el Centro de Estudios Superiores con anterioridad a este Reglamento de conformidad con el Decreto de 14 de mayo de 1954 y que no han presentado ninguno de los exámenes de grado contemplados en los reglamentos anteriores deberán someterse al examen previsto en este Reglamento para obtener el título correspondiente. Artículo 34.- Las personas que iniciaron sus estudios de Contaduría Pública en el Centro de Estudios Superiores, de conformidad con los Decretos de 15 de Febrero de 1967 y 18 de Diciembre de 1968, continuarán sus estudios de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 35.- Las personas que terminaron sus estudios de conformidad con los reglamentos anteriores y rindieron y aprobaron el Examen General Privado, podrán solicitar y obtener que se les extienda el Título correspondiente, con la presentación de la certificación del acta en que consta que aprobaron el citado examen. Artículo 36.- Las personas que con anterioridad al presente Decreto hayan iniciado sus estudios de Ejecutivo de Empresas, tendrán derecho a optar al tí tulo oficial. Artículo 37.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá mediante resoluciones del Ministerio de Educación Pública. Artículo 38.- El presente Decreto surte efectos de Ley a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. - Publíquese.  Casa Presidencial. - Managua, D. N., 7 de Mayo de 1970. A. SOMOZA D. , Presidente de la República. J. Antonio Mora R ., Ministro de Educación Pública. -