Apruébanse Las Actas De La Junta Directiva Del Banco Nacional De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (APRUÉBANSE LAS ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA) DECRETO No. 29; Aprobado el 12 de Marzo de 1957 Publicado en La Gaceta No. 63 del 15 de Marzo de 1957 DECRETO No. 29 EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA, CONSIDERANDO: I Que el señor Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua se ha dirigido al señor Ministro de Economía en oficio fechado el 11 del corriente mes, solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de la Resolución que tomaron la Junta Directiva del Banco Nacional de Nicaragua y el Concejo Directivo del Departamento de Emisión del mencionado Banco los días 6 y 7 del mes citado, respectivamente, relativa a la impresión por medio de la casa inglesa Thomas de la Rue y Cìa.Ltda. de Londres, de la cantidad de diez y ocho millones ochocientos mil (18.800.000) formas de billetes córdobas, con un valor total nominal de noventa millones de córdobas (C$ 90.000.000), con el objeto de poder llenar los vacíos que los retiros de billetes destinados a incinerarse ocasionan en la circulación, cuyos billetes deberán ser entregados pro los impresores en dos partes iguales, así: el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad ordenada para cada forma de billete y que llevará la razón de serie de 1957, en el menor tiempo posible y el otro cincuenta por ciento (50%) en el próximo año de 1958, cuyas formas quedarán sujetas a cualquier cambio que pudiere efectuarse en la estructura del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, en virtud del proyecto pendiente del establecimiento del Banco Central, y II Que conforme el Arto. 11 de Ley Monetaria vigente corresponde al Poder Ejecutivo otorgar su aprobación a tales disposiciones, POR TANTO: Y con apoyo en el Arto. 195 ordinal 14) Cn. y conforme las disposiciones legales citadas, DECRETA: Artículo 1- Apruèbanse las resoluciones de la Junta Directiva del Banco Nacional de Nicaragua y el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del mismo Banco dictadas en sesiones celebradas los días 6 y 7 de marzo corriente respectivamente, y en tal virtud se autoriza la impresión por medio de los señores Thomas de la Rue & Cìa . Ltda. de Inglaterra, de formas de billetes Córdobas por valor nominal de Noventa Millones de córdobas, en la siguientes cantidades, denominaciones y valores nominales: Cantidad de Formas Denominaciones Valor total Nominal: 12,500,000 C$ 1.00 C$ 12,500,000.00 3.000,000 5.00 15.000,000.00 2.000,000 10.00 20.000,000.00 875,000 20.00 17.500,000.00 350,000 50.00 17.500,000.00 75,000 100.00 7.500,000.00 18.800,000 Totales C$ 90.000,000.00 Artículo 2.- El cincuenta por ciento (50%) de las formas de billetes en referencia tendrán las dimensiones y llevarán los dibujos, alegorías, colores y leyendas legales que para la denominación correspondiente se expresan en el Decreto Ejecutivo No. 21 de 19 de Septiembre de 1953 y la razón serie de 1957, está última, una a cada lado del anverso de cada billete. Estos billetes ostentarán las siguientes firmas: la del ingeniero don Luis A. Somoza Debayle, con el título el Presidente de la República, la del señor don José Benito Ramírez con el título el Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisión y la del doctor León Debayle con el título El Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, y presentarán de acuerdo con la cantidad de formas a imprimirse, la numeración doble de su registro, una a cada lado del anverso, de 0000001 arriba para los de C$ 1.00, de 0000001 arriba para cada una de las denominaciones de C$ 5.00 y C$ 10.00, de 000001 arriba para cada una de las denominaciones de C$ 20.00 y C$ 50.00 y de 00001 arriba para la denominación de C$ 100.00 córdobas. Artículo 3.- Una vez llegados a poder del Banco Nacional de Nicaragua las formas de billetes de la serie de 1957 a que se refiere el artículo que antecede, serán emitidos y puestos en circulación a medida que las necesidades lo exijan, previas las formalidades de ley. Artículo 4.- El otro cincuenta por ciento (50%) de las formas de billetes que se detallan en el artículo 1, llevarán la razón de serie y los otros por menores que se determinarán oportunamente, mediante un nuevo Decreto. Comuníquese y publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., doce de Marzo de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.- El Vice Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J.J LUGO MARENCO. -