Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APRUÉBANSE LAS ACTAS DE LA
JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA)
DECRETO No. 29; Aprobado el 12 de Marzo de 1957
Publicado en La Gaceta No. 63 del 15 de Marzo de 1957
DECRETO No. 29
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que el señor Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua se ha
dirigido al señor Ministro de Economía en oficio fechado el 11 del
corriente mes, solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de la
Resolución que tomaron la Junta Directiva del Banco Nacional de
Nicaragua y el Concejo Directivo del Departamento de Emisión del
mencionado Banco los días 6 y 7 del mes citado, respectivamente,
relativa a la impresión por medio de la casa inglesa Thomas de la
Rue y Cìa.Ltda. de Londres, de la cantidad de diez y ocho millones
ochocientos mil (18.800.000) formas de billetes córdobas, con un
valor total nominal de noventa millones de córdobas (C$
90.000.000), con el objeto de poder llenar los vacíos que los
retiros de billetes destinados a incinerarse ocasionan en la
circulación, cuyos billetes deberán ser entregados pro los
impresores en dos partes iguales, así: el cincuenta por ciento
(50%) de la cantidad ordenada para cada forma de billete y que
llevará la razón de serie de 1957, en el menor tiempo posible y el
otro cincuenta por ciento (50%) en el próximo año de 1958, cuyas
formas quedarán sujetas a cualquier cambio que pudiere efectuarse
en la estructura del Departamento de Emisión del Banco Nacional de
Nicaragua, en virtud del proyecto pendiente del establecimiento del
Banco Central, y
II
Que conforme el Arto. 11 de Ley Monetaria vigente corresponde al
Poder Ejecutivo otorgar su aprobación a tales disposiciones,
POR TANTO:
Y con apoyo en el Arto. 195 ordinal 14) Cn. y conforme las
disposiciones legales citadas,
DECRETA:
Artículo 1- Apruèbanse las resoluciones de la Junta
Directiva del Banco Nacional de Nicaragua y el Consejo Directivo
del Departamento de Emisión del mismo Banco dictadas en sesiones
celebradas los días 6 y 7 de marzo corriente respectivamente, y en
tal virtud se autoriza la impresión por medio de los señores Thomas
de la Rue & Cìa . Ltda. de Inglaterra, de formas de billetes
Córdobas por valor nominal de Noventa Millones de córdobas, en la
siguientes cantidades, denominaciones y valores nominales:
Cantidad de Formas
Denominaciones
Valor total Nominal:
12,500,000
C$ 1.00
C$ 12,500,000.00
3.000,000
5.00
15.000,000.00
2.000,000
10.00
20.000,000.00
875,000
20.00
17.500,000.00
350,000
50.00
17.500,000.00
75,000
100.00
7.500,000.00
18.800,000
Totales
C$ 90.000,000.00
Artículo 2.- El cincuenta por ciento (50%) de las formas de
billetes en referencia tendrán las dimensiones y llevarán los
dibujos, alegorías, colores y leyendas legales que para la
denominación correspondiente se expresan en el Decreto Ejecutivo
No. 21 de 19 de Septiembre de 1953 y la razón serie de 1957, está
última, una a cada lado del anverso de cada billete. Estos billetes
ostentarán las siguientes firmas: la del ingeniero don Luis A.
Somoza Debayle, con el título el Presidente de la República, la del
señor don José Benito Ramírez con el título el Presidente del
Consejo Directivo del Departamento de Emisión y la del doctor León
Debayle con el título El Gerente General del Banco Nacional de
Nicaragua, y presentarán de acuerdo con la cantidad de formas a
imprimirse, la numeración doble de su registro, una a cada lado del
anverso, de 0000001 arriba para los de C$ 1.00, de 0000001 arriba
para cada una de las denominaciones de C$ 5.00 y C$ 10.00, de
000001 arriba para cada una de las denominaciones de C$ 20.00 y C$
50.00 y de 00001 arriba para la denominación de C$ 100.00
córdobas.
Artículo 3.- Una vez llegados a poder del Banco Nacional de
Nicaragua las formas de billetes de la serie de 1957 a que se
refiere el artículo que antecede, serán emitidos y puestos en
circulación a medida que las necesidades lo exijan, previas las
formalidades de ley.
Artículo 4.- El otro cincuenta por ciento (50%) de las
formas de billetes que se detallan en el artículo 1, llevarán la
razón de serie y los otros por menores que se determinarán
oportunamente, mediante un nuevo Decreto.
Comuníquese y publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., doce
de Marzo de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA
D.- El Vice Ministro de Estado en el Despacho de Economía,
J.J LUGO MARENCO.
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