Aprobación Y Ratificación Convenio Entre Nicaragua Y La U.r.s.s.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN CONVENIO ENTRE NICARAGUA Y LA U.R.S.S. Decreto No. 1072 de 8 de junio de 1982 Publicado en La Gaceta No. 166 de 16 de julio de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el 5 de mayo de 1982 el Comandante de la Revolución Henry Ruiz, Ministro de Planificación, suscribió en la ciudad de Moscú con el Representante del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Convenio sobre el Desarrollo Ulterior de la Colaboración Económica y Técnica. II Que dicho Convenio se encuentra enmarcado en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica del 19 de marzo de 1980, entre Nicaragua y la Unión Soviética vigente entre los dos países, en base al respeto mutuo a la soberanía, igualdad de derechos y no intervención. POR TANTO: en uso de. sus facultades Decreta:Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Convenio sobre el Desarrollo Ulterior de la Colaboración Económica y Técnica, entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito en Moscú el 5 de mayo de 1982. Artículo 2.-Comunicar por medio del Ministerio del Exterior al Ilustrado Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la aprobación y ratificación del Convenio. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -