Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACION Y ADHESION AL ACUERDO
SOBRE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES
(FLACSO)
Decreto No. 315 de 15 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 45 de 22 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Considerando:
I
Que el 18 de junio de 1961 se aprobó en la ciudad de París el
Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
FLACSO, reformado en Quito el 30 de abril de 1975, en Panamá el 29
de abril de 1977, y en San José, Costa Rica, el 5 de junio de 1979.
II
Que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, fundada en
Santiago de Chile en 1957 de conformidad a una Resolución de la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, es un organismo
intergubernamental de los países latinoamericanos y del Caribe,
para la promoción de las enseñanzas y la investigación en el campo
de las Ciencias Sociales.
III
Que es un deber del Gobierno de Reconstrucción Nacional prestar su
colaboración a instituciones regionales de alto nivel, que cooperan
con los Gobiernos y Centros Superiores de Estudios en la
preparación de científicos sociales que se requieren para el
desarrollo y la integración de los países latinoamericanos.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Aprobar y adherirse al Acuerdo sobre la
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) aprobado en
París el 18 de junio de 1961 y sus reformas en Quito el 30 de abril
de 1975, en Panamá el 29 de abril de 1977 y en San José, Costa
Rica, el 5 de junio de 1979, que íntegra y literalmente dice:
"ACUERDO SOBRE LA FACULTAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES( FLACSO)
PREAMBULO.- Las Altas partes Contratantes
1.-Recordando la creación en 1957 de la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales en Santiago de Chile, en aplicación de las
recomendaciones de la Primera Conferencia Regional sobre la
Enseñanza Universitaria de las Ciencias Sociales de América del
Sur, que se reunió en marzo de 1956, en Río de Janeiro, y al
apartado d) de la Resolución 3.42, aprobada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su novena reunión
celebrada en Nueva Delhi, en noviembre de 1956.
2.-Subrayando la importancia de la contribución de este organismo a
través de sus Sedes Académicas, Programas y Proyectos al desarrollo
en toda América Latina de la enseñanza y de la investigación en
Ciencias Sociales, desde su creación hasta la fecha.
3.Considerando que el desarrollo y la integración latinoamericana
requieren aumentar la colaboración de estos países en el campo de
las Ciencias Sociales a través de instituciones regionales de alto
nivel, que cooperen con los gobiernos y con las universidades e
institutos nacionales, preparando personal técnico y prestando
asistencia técnica y asesoría cuando ello sea necesario; y,
4.-Decididas a proporcionar a este organismo su completo apoyo
moral, intelectual y financiero, según las modalidades que se
definan a continuación, han convenido fortalecer institucionalmente
a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, mediante la
aprobación del siguiente Acuerdo:
Artículo I. Naturaleza y Fines
1.-La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, denominada en
adelante FLACSO, es un organismo internacional de carácter regional
y autónomo, constituido por los países latinoamericanos y del
Caribe, para promover la enseñanza e investigación en el campo de
las Ciencias Sociales.
2.-Siempre que en este Acuerdo se empleen los términos "América
Latina", "Latinoamérica" y "latinoamericano", se entenderá que
comprenden a los países de la región y del Caribe.
3.-El carácter efectivamente regional y autónomo de la FLACSO está
asegurado por el reclutamiento de un cuerpo docente y
administrativo internacional integrado por especialistas
latinoamericanos, en lo posible en base a una adecuada
representación geográfica regional; por su programa de enseñanza e
investigación que tendrá en cuenta las necesidades
científico-sociales de la zona; por la selección de sus alumnos
regulares que principalmente serán egresados latinoamericanos de
universidades de estos países; por las becas de estudios que se
otorgarán, en medida de lo posible, de acuerdo a una adecuada
representación cultural y geográfica de toda la región, y por el
respaldo, la participación y financiamiento de los gobiernos
latinoamericanos.
4.-Podrán ser miembros de la FLACSO los Estados Latinoamericanos
que sean miembros de la UNESCO. Serán miembros de la FLACSO los
Estado Latinoamericanos que se hayan adherido al presente Acuerdo
según las disposiciones del Artículo XV.
5.-Para asegurar su función regional, la FLACSO podrá realizar sus
actividades en cualquiera de los países de América Latina, quedando
facultada a esos efectos para establecer Sedes Académicas,
Programas y Proyectos.
Artículo II. Funciones
1.-Las funciones principales de la FLACSO serán:
a) Asegurar la formación de especialistas en Ciencias Sociales en
América Latina, a través de cursos de postgrado y
especialización;
b) Realizar investigaciones en el área de las ciencias sociales
sobre asuntos relacionados con la problemática
latinoamericana;
c) Difundir en la región latinoamericana por todos los medios y con
el apoyo de los Gobiernos y/o instituciones, los conocimientos de
las ciencias sociales, sobre todo los resultados de sus propias
investigaciones;
d) Promover el intercambio de materiales de enseñanza de las
ciencias sociales para América Latina;
e) Colaborar con las instituciones universitarias nacionales y con
organismos análogos de enseñanza y de investigación en América
Latina, a fin de promover la cooperación en el campo que le es
propio. A tal efecto, procurará la colaboración de los organismos
internacionales, regionales y nacionales, tanto gubernamentales
como no gubernamentales; y,
f) En general, realizar todas aquellas actividades académicas
relacionadas con las ciencias sociales que conduzcan al desarrollo
y la integración de los países de la región latinoamericana.
Artículo III. Organos de Gobierno de la FLACSO
1.-Son órganos de gobierno de la FLACSO
a) Asamblea General,
b) El Consejo Superior;
c) El Comité Directivo; y
d) Los Consejos Académicos.
Artículo IV. La Asamblea General
1.-La Asamblea General es el órgano máximo y está formado por un
representante de cada Estado Miembro, designado por su Gobierno,
con voz y voto. Los Estados Latinoamericanos que no hayan adherido
al presente Acuerdo, podrán participar en calidad de observadores.
También podrán ser invitados a participar como observadores los
Estados, las instituciones, organismos y centros que cooperan con
la FLACSO, así como los científicos sociales que hayan servido en
los cargos de Presidente, Secretario General, Director de Escuela,
Instituto o Sede de Director de Programa de la FLACSO.
2.-La Asamblea General deberá reunirse obligatoriamente, con
carácter ordinario, cada dos años, notificando al Consejo Superior
de la FLACSO con cuatro meses de anticipación a los Estados
Miembros el lugar, fecha y orden del día provisional de la reunión.
Asimismo se notificará a los demás Estados Latinoamericanos.
3.-La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente a
petición de la mayoría de los Estados Miembros o cuando lo decida
el Consejo Superior por mayoría de votos o por el voto unánime de
los Estados que sean miembros de éste.
4.-La Asamblea General tiene las siguientes funciones:
a) Determinar la política general de la institución y las
relaciones de la FLACSO, en tanto que persona jurídica
internacional, con los Estados Miembros;
b) Examinar y en su caso aprobar, los informes periódicos
presentados por el Consejo Superior sobre las actividades y la
gestión financiera de la FLACSO, así como el programa de
actividades y su presupuesto global;
c) Fijar el monto de las cuotas correspondientes a cada Estado
Miembro;
d) Fijar el número de integrantes del Consejo Superior y elegir,
por un período de cuatro años, a sus miembros;
e) Autorizar al Consejo Superior y al Secretario General de la
FLACSO para adoptar decisiones en aquellas materias específicas que
la Asamblea estima conveniente;
f) Elegir a los Directores de Sede de entre los candidatos
presentados por el Consejo Superior por un período de cuatro años,
quienes podrán ser reelectos por un período adicional;
g) Elegir al Secretario General de la FLACSO entre los candidatos
presentados por el Consejo Superior por un período de cuatro años y
en su caso removerlo. Podrá ser designado por un período adicional,
debiendo recaer la designación en un científico social
latinoamericano;
h) Aprobar el establecimiento en Estados Miembros de Sedes
Académicas a propuesta del Consejo Superior;
i) Fijar la Sede del Secretario General en un Estado Miembro con
base un convenio suscrito entre la FLACSO y el gobierno
correspondiente; y,
j) Dictar su propio reglamento
Artículo V. El Consejo Superior
1.-El Consejo Superior es un órgano auxiliar de la Asamblea General
y actuará como medio de vinculación entre la FLACSO y los Estados
Miembros. Está integrado por:
a) Los representantes designados por los Gobiernos de los Estados
Miembros que elija la Asamblea General, entre los que se incluirán
aquellos en los que la FLACSO tenga Sedes Académicas. El número de
Estados representados lo fijará la Asamblea General; no será menor
de cuatro y siempre mayor que el de los científicos sociales
electos a título personal;
b) Científicos sociales latinoamericanos, de distintas
nacionalidades y de alto nivel académico nombrados a titulo
personal por la Asamblea General. El número lo fijará la Asamblea
General y no será menor de tres;
c) El Presidente en turno del Comité Directivo quien tendrá derecho
a voz.
2.-El Consejo Superior se reunirá, con carácter ordinario una vez
al año, en la fecha y lugar que determine el Presidente del mismo.
Extraordinariamente se podrá reunir con la aprobación de la mayoría
de sus miembros, a petición de un Estado Miembro o del Presidente
del Consejo.
3.-Son funciones específicas del Consejo Superior:
a) Elegir de entre sus miembros al Presidente del Consejo Superior,
por un período de dos años. La elección deberá recaer en un
científico social latinoamericano de reconocido prestigio
académico;
b) Determinar la política académica de la FLACSO de acuerdo con los
lineamientos establecidos por la Asamblea General;
c) Examinar y en su caso aprobar el informe anual sobre las
actividades académicas y otras de la FLACSO y su presupuesto anual
efectivo por programas presentado por el Comité Directivo;
d) Revisar las relaciones de la FLACSO con los Estados Miembros,
los convenios y programas que ésta mantiene con organismos
gubernamentales nacionales e internacionales, así como con las
instituciones y centros de ciencias sociales de la región;
e) Dirimir los conflictos que pueden suscitarse en el proceso de
exigir responsabilidades de acuerdo a la reglamentación
correspondiente;
f) Proponer a la Asamblea General la Creación de Sedes
Académicas;
g) Proponer a la Asamblea General los candidatos al puesto de
Director de Sede, previa consulta con el Consejo Académico
respectivo, debiendo recaer la designación en un científico social
de reconocido prestigio;
h) Proponer a la Asamblea General los candidatos al puesto de
Secretario General debiendo recaer la designación en un científico
social de reconocido prestigio;
i) Autorizar al Comité Directivo para que, directamente o por
mandato, realice gestiones ante Gobiernos de otras regiones, así
como ante instituciones nacionales e internacionales con vistas a
lograr respaldo institucional y financiero para las actividades de
la FLACSO
i) Nombrar interinamente hasta la próxima Asamblea General a los
Directores de Sede, al Secretario General y a los científicos
sociales miembros del mismo Consejo en caso de quedar vacantes
estos cargos;
k) Establecer Programas en cualquier país de la región y designar
sus Directores de entre los candidatos propuestos por el Comité
Directivo. La elección deberá recaer en un científico social
latinoamericano. El Director durará cuatro años en sus funciones
pudiendo ser designada la misma persona para un período
adicional;
l)Establecer, a propuesta del Comité Directivo los títulos, grados,
diplomas y certificados que la FLACSO otorga;
m) Rendir un informe cada dos años a la Asamblea General sobre la
marcha de la Facultad;
n) Aprobar los reglamentos internos del Comité Directivo y de los
Consejos Académicos y los demás reglamentos de la Facultad;
o) Realizar todas las tareas que le asigne la Asamblea General;
y
p) Dictar su propio reglamento.
4.-El Presidente del Consejo Superior tiene las siguientes
atribuciones:
a) Presidir el Consejo Superior de la FLACSO, organizando el
trabajo del mismo;
b) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de
la FLACSO; y,
c) Realizar aquellas funciones que le encomiende la Asamblea
General o el Consejo Superior.
Artículo VI. El Comité Directivo
1.-El Comité Directivo tiene a su cargo la coordinación de las
actividades docentes, de investigación y de cooperación técnica de
la FLACSO. Está integrado por:
a) Los Directores de las Sedes Académicas de la Facultad, quienes
lo presidirán en forma rotativa por un año;
b) Un profesor de planta de la FLACSO, quien será electo en forma
rotativa por las distintas Sedes. Durará un año en sus
funciones;
c) Un representante de los Programas designados por el Consejo
Superior rotativamente por un año;
d) El Secretario General.
2.-El Comité Directivo se reunirá cuando menos cuatro veces al año
a convocatoria de quien lo presida.
3.-Las funciones específicas del Comité Directivo son:
a) Elaborar los planes y programas académicos de acuerdo a la
política académica establecida por el Consejo Superior;
b) Presentar al Consejo Superior los informes y presupuestos
anuales por programa a los cuales se refiere el Artículo V,
apartado 3, inciso c;
c) Autorizar los nombramientos del personal académico y
administrativo internacional de las Sedes y de los Programas, a
propuesta de sus Directores, manteniendo en lo posible un criterio
de distribución geográfica regional;
d) Proponer la creación de Programas y la designación de sus
Directores;
e) Formular los distintos reglamentos de la Facultad no previstos
en otros apartados de este Acuerdo para su aprobación por el
Consejo Superior;
f) Autorizar modificaciones menores al presupuesto anual efectivo,
según los reglamentos correspondientes;
g) Proponer y examinar las relaciones, convenios y acuerdos que con
Gobiernos y con diversas instituciones nacionales e internacionales
mantienen el Secretario General y los Directores de las Sedes
Académicas de acuerdo a los lineamientos establecidos por la
Asamblea General y el Consejo Superior; y
h) Proponer al Consejo Superior los títulos, grados, diplomas y
certificados que la FLACSO deba otorgar.
Artículo VII. El Secretario General
1.-El Secretario General tiene a su cargo la ejecución de los
mandatos que le encomiende la Asamblea General, el Consejo Superior
y el Comité Directivo.
2.-El Secretario General desempeña las siguientes funciones, de
carácter esencialmente regional:
a) Desempeñar la representación general y legal de la FLACSO;
b) Actuar como Secretario de la Asamblea General, del Consejo
Superior y del Comité Directivo;
c) Preparar los informes, los presupuestos y las rendiciones de
cuentas anuales de la Facultad para el Comité Directivo;
d) Realizar gestiones ante las universidades y demás instituciones
culturales, con el objeto de negociar convenios de intercambio
académico a ser aprobados por el Comité Directivo;
e) Mantener, en coordinación con el Comité Directivo, los contactos
con los gobiernos de los Estados Miembros, así como los demás
países latinoamericanos con la finalidad de asegurar su efectiva
participación en la vida de la Facultad y lograr de todos el
respaldo institucional y financiero a la labor de la FLACSO;
f) Realizar las gestiones a que se refiere el Artículo VI, párrafo
3, inciso g, y proponer, en su caso, los proyectos de convenio
respectivo;
g) Realizar, previo acuerdo del Consejo Superior y en consulta con
el Comité Directivo, las gestiones conducentes a la creación de
Sedes y Programas; y ,
h) Coordinar las actividades académicas y de cooperación científica
s. nivel regional.
3.-Para la realización de estas funciones, el Comité Directivo
autorizará el nombramiento del personal técnico y administrativo
necesario.
Articulo VIII. Las Sedes Académicas, los Programas y los
Proyectos
1.-Se entenderá por Sede el ámbito institucional en un Estado
Miembro, mediante la firma de un convenio suscrito entre la FLACSO
y el gobierno correspondiente, en el que se llevan a cabo:
a) Actividades docentes de nivel superior y carácter permanentes
conducentes al otorgamiento de un grado superior;
b) Actividades de investigación y otras actividades estipuladas en
el Artículo II párrafo 1.
1.Los Programas son un conjunto de actividades académicas de nivel
superior que la FLACSO realiza en cualquier país de la región,
cuyas características son determinadas en cada caso por los órganos
directivos correspondientes. Los Proyectos serán actividades
académicas específicas de tiempo limitado que podrán realizarse en
cualquier país latinoamericano, cuyas características serán
determinadas en cada caso por los órganos directivos que
correspondan.
2.-En las Sedes Académicas y en los Programas se realizan las
actividades docentes y de investigación de la FLACSO. Estos se
constituirán cuando a juicio de la Asamblea General y/o del Consejo
Superior se requiera su creación.
3.-Cada Sede Académica tendrá un Director electo por la Asamblea
General y cada Programa un Director designado por el Consejo
Superior, quienes tendrán a su cargo la dirección académica y
administrativa de su Sede o Programa.
4.-Los Directores de las Sedes Académicas y de los Programas
pondrán a consideración del Comité Directivo los nombres de los
candidatos a ocupar los puestos del personal académico y
administrativo internacional, y designarán al resto del personal de
acuerdo con la reglamentación correspondiente.
5.Los Directores de las Sedes Académicas acordarán con el Consejo
Superior y el Comité Directivo un adecuado mecanismo de enlace con
el gobierno del país respectivo. 6.-Los Directores de Sede
Académica y los Directores de Programas elaborarán y aplicarán los
presupuestos anuales de las Sedes y de los Programas, con la
autorización del Comité Directivo y del Consejo Superior.
Artículo IX. Los Consejos Académicos de Sede
1.-En cada Sede funcionará un Consejo Académico integrado
por:
a) El Director de la Sede, quien lo preside;
b) Los coordinadores de áreas;
c) Un profesor electo por el personal académico, quien será el
representante al que se refiere el Artículo VI, párrafo 1, inciso
b; y,
d) Un representante de los alumnos.
2.-Sus funciones son:
a) Proponer y evaluar las actividades académicas de las respectivas
Sedes;
b) Asesorar al Director de la Sede en las materias en que éste
solicite la opinión del Consejo Académico.
Artículo X. Funcionarios, Empleados y Estudiantes
1.-La FLACSO organiza su personal de acuerdo a las categorías y
normas que establezca el reglamento correspondiente aprobado por el
Consejo Superior.
2.-El Comité Directivo instituirá un adecuado sistema para asegurar
la representación regional del personal tanto a nivel docente como
a nivel administrativo.
3.-Los estudiantes de la FLACSO son parte integrante de la misma.
Su representación será objeto de una reglamentación especial
formulada por el Comité Directivo.
4.-Todo el personal de la FLACSO es responsable, de acuerdo a las
disposiciones de este Acuerdo y a los términos de sus respectivos
contratos de trabajo. Dichas responsabilidades son exigibles de la
siguiente manera:
a) Los Directores de las Sedes Académicas, el Secretario General y
los Directores de Programas son responsables ante las instancias
por las cuales fueron nombrados;
b) Los profesores, investigadores y estudiantes son responsables
ante el Director de la Sede Académica; y, el personal de los
Programas ante el Director respectivo;
c) El personal administrativo es responsable ante el Director de la
Sede Académica o Director de Programa a la que estuviere
asignado;
d) El personal de apoyo del Secretario General es responsable ante
éste.
Artículo XI. Hacienda
1.-Los recursos financieros de la FLACSO están constituidos
principalmente por:
a) Las contribuciones anuales de los Estados Miembros que serán
proporcionales a sus respectivas contribuciones al presupuesto de
la UNESCO. Corresponderá a la Asamblea General fijar el monto de
las cuotas de acuerdo con el Artículo IV, párrafo 4, letra
c);
b) Las contribuciones anuales suplementarias que aportan los países
que acojan Sedes y Programas de la FLACSO, conforme a lo dispuesto
en los respectivos acuerdos;
c) Las subvenciones, aportes definitivos o temporales, donaciones y
legados otorgados por gobiernos, instituciones o
particulares.
2.-Con el fin de asegurar el funcionamiento regular de la FLACSO,
se establecerá un Fondo de Operaciones, cuya naturaleza, importe y
objeto serán fijados por la Asamblea General.
3.-Al comienzo de cada ejercicio económico el Secretario General de
la FLACSO informará a los gobiernos el estado de sus
contribuciones. 4.-Toda modificación al monto de las cuotas de los
Estados Miembros, deberá ser aprobada por la mayoría de dos tercios
de los votos de _la Asamblea General.
Artículo XII. Capacidad Jurídica e Inmunidades
1.-La FLACSO es una persona jurídica que gozará de plena capacidad
jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de cada año de
los Estados Miembros, de acuerdo con la legislación vigente en cada
uno de ellos y las normas internacionales en la materia.
Artículo XIII. Relaciones con otros Organismos y
Centros
1.-La FLACSO, de acuerdo a su naturaleza y fines, debe concertar su
acción tanto con la de los organismos gubernamentales y no
gubernamentales que desarrollan actividades afines, como con los
organismos de los gobiernos, las universidades y centros nacionales
en ciencias sociales de la región. Para ello, la FLACSO buscará
establecer acuerdos con dichas organizaciones y centros para fijar
las modalidades de una eficaz colaboración que puede llegar incluso
a acuerdos de asociación.
2.-En especial, la FLACSO, tanto para la tarea de fijar su política
general como en las decisiones respecto a Sedes y Programas, debe
considerarse particularmente obligada a vincularse a los centros
nacionales de ciencias sociales. Para cumplir con este requisito,
la FLACSO auspiciará consultas periódicas con dichos centros,
además de los programas de intercambio que establezca con alguno de
ellos.
3.-Igualmente, se recomienda a los Estados Miembros procurar que
sus representantes en los órganos de gobierno de la FLACSO sean
personas vinculadas a las actividades inherentes a las Ciencias
Sociales, en sus respectivos países.
Artículo XIV. Reforma
1.-El presente acuerdo podrá ser modificado por la Asamblea General
mediante decisión adoptada por mayoría de dos terceras partes de
los votos de los Estados Miembros.
Artículo XV. Vigencia, Adhesión y Denuncio
1.-El presente Acuerdo continuará en vigor mientras por lo menos
tres Estados Miembros mantengan su adhesión.
2.-La adhesión y la denuncia se regirán por las siguientes
normas:
a) El Acuerdo no podrá ser suscrito con reservas y quedará abierto
a la aceptación de los Estados Latinoamericanos, miembros de la
UNESCO;
b) La aceptación del presente Acuerdo por parte de los Estados que
a la fecha no sean miembros se hará mediante el depósito del
instrumento respectivo ante el Director General de la UNESCO y la
notificación correspondiente al Presidente de la FLACSO;
c) El Director General de la UNESCO informará a todos los Estados
partes en el presente Acuerdo, así como a las Naciones Unidas de
las nuevas aceptaciones que se produzcan. El Secretario General de
la FLACSO informará igualmente a los organismos que cooperan con la
institución;
d) De conformidad con lo previsto en el Artículo 102 de la Carta de
las Naciones Unidas, el presente Acuerdo será registrado en la
Secretaría de las Naciones Unidas; y,
e) Los Estados Miembros podrán denunciar el presente Acuerdo
conforme a su decisión soberana. Esta denuncia se hará ante el
Presidente dé la FLACSO y ante el Director General de la UNESCO y
surtirá efecto un año después de la fecha en que la haya recibido
este último, con el fin de garantizar el desarrollo de las
actividades programadas de acuerdo con los Convenios establecidos.
San José de Costa Rica. 5-8 de junio de 1979".
Artículo 2.- Expedir el correspondiente instrumento de
adhesión para su depósito por medio del Ministerio del Exterior,
ante el Director General de la UNESCO.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. Daniel
Ortega Saavedra. Violeta B. de Chamorro.
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