Aprobación Reforma A Estatutos Del Cocesna

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN REFORMA A ESTATUTOS DEL COCESNA DECRETO No. 703, Aprobado el 07 de Abril de 1981 Publicado en La Gaceta No. 85 del 22 de Abril de 1981 DECRETO No. 703 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I. Que en la Conferencia Diplomática celebrada por Plenipotenciarios de las Repúblicas Centroamericanas en Tegucigalpa, Honduras, el 26 de febrero de 1960, se suscribió el Convenio Constitutivo de la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA (COCESNA), como Organismo Intergubernamental de Comunicaciones Aeronáuticas en el Área Centroamericana y uno de cuyos objetivos es la seguridad de la aviación civil regional. II. Que inmediatamente después dicho Convenio Constitutivo de COCESNA fue Reglamentado, y la República de Nicaragua procedió a aprobarlos en la forma establecida por el Arto. 26 del referido Convenio Constitutivo. III. Que en sesión del Consejo Directivo de COCESNA verificado en San José, Costa Rica, el 14 de agosto de 1980, se procedió a revisar y se acordó reformar los Estatutos de COCESNA a fin de actualizar su estructura jurídica, técnica y administrativa, así como para mejorar los controles de los servicios que presta; por lo que corresponde de nuevo otorgar aprobación formal a dichas reformas. IV. Que al redactarse dichas reformas se incurrió en error formal en relación a la mayoría requerida para remover al Gerente General de COCESNA, por lo que ello debe ser aquí salvado. POR TANTO: En uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Aprobar la Reforma a los Estatutos de la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA COCESNA, suscrito por los miembros Representantes del Consejo Directivo de dicha Corporación, en San José, República de Costa Rica, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta; salvando el primer párrafo del artículo 25, de dichas reformas, donde en vez de mayoría absoluta deberá decir sólo: mayoría. Artículo 2.- Comunicar su aprobación a los Gobiernos de las Repúblicas Centroamericanas. Artículo 3.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y uno.- Año de la Defensa y la Producción. JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCIÓN NACIONAL.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -