Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN REFORMA A ESTATUTOS
DEL COCESNA
DECRETO No. 703, Aprobado el 07 de Abril de 1981
Publicado en La Gaceta No. 85 del 22 de Abril de 1981
DECRETO No. 703
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I. Que en la Conferencia Diplomática celebrada por
Plenipotenciarios de las Repúblicas Centroamericanas en
Tegucigalpa, Honduras, el 26 de febrero de 1960, se suscribió el
Convenio Constitutivo de la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA (COCESNA), como Organismo
Intergubernamental de Comunicaciones Aeronáuticas en el Área
Centroamericana y uno de cuyos objetivos es la seguridad de la
aviación civil regional.
II. Que inmediatamente después dicho Convenio Constitutivo de
COCESNA fue Reglamentado, y la República de Nicaragua procedió a
aprobarlos en la forma establecida por el Arto. 26 del referido
Convenio Constitutivo.
III. Que en sesión del Consejo Directivo de COCESNA verificado en
San José, Costa Rica, el 14 de agosto de 1980, se procedió a
revisar y se acordó reformar los Estatutos de COCESNA a fin de
actualizar su estructura jurídica, técnica y administrativa, así
como para mejorar los controles de los servicios que presta; por lo
que corresponde de nuevo otorgar aprobación formal a dichas
reformas.
IV. Que al redactarse dichas reformas se incurrió en error formal
en relación a la mayoría requerida para remover al Gerente General
de COCESNA, por lo que ello debe ser aquí salvado.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar la Reforma a los Estatutos de la
CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
COCESNA, suscrito por los miembros Representantes del Consejo
Directivo de dicha Corporación, en San José, República de Costa
Rica, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos
ochenta; salvando el primer párrafo del artículo 25, de dichas
reformas, donde en vez de mayoría absoluta deberá decir sólo:
mayoría.
Artículo 2.- Comunicar su aprobación a los Gobiernos de las
Repúblicas Centroamericanas.
Artículo 3.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y uno.- Año de la Defensa y la
Producción.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCIÓN NACIONAL.- SERGIO RAMÍREZ
MERCADO.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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