Aprobación Del Tratado Sobre Fomento Y Protección Recíproca De Inversión De Capital Y El Protocolo Que Es Parte Integrante Del Tratado, Firmado Entre El Gobierno De Nicaragua Y Alemania

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE FOMENTO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIÓN DE CAPITAL Y EL PROTOCOLO QUE; ES PARTE INTEGRANTE DEL TRATADO FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y ALEMANIA) DECRETO No. 28-99, Aprobado el 23 de Marzo de 1999 Publicada en La Gaceta No.60 del 26 de Marzo de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Tratado sobre Fomento y Protección Recíproca de Inversión de Capital, y el Protocolo que es parte integrante del Tratado, firmado por el Gobierno de Nicaragua y el de Alemania, el día seis de Mayo de 1996, para su aprobación de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de 12 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido propuesta en la nota de remisión de dicha Iniciativa. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los Tratados, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Tratado sobre Fomento y Protección. Recíproca de Inversión de Capital, y el Protocolo que es parle integrante del Tratado, firmado entre el Gobierno de Nicaragua y el de Alemania. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado el Tratado sobre Fomento y Protección Recíproca de Inversión de Capital, y el Protocolo que es parte integrante del Tratado, firmado entre el Gobierno de Nicaragua y Alemania. Artículo 2.- Ratificar en todas y cada una de sus partes el Tratado mencionado en el artículo que antecede, depositándose el instrumento de Ratificación en el Organismo correspondiente. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -