Aprobación Del Protocolo Que Modifica El Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Al Transporte Aéreo Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (APROBACIÓN DEL PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL) DECRETO No. 79-99, Aprobado el 23 de Junio de 1999 Publicado en La Gaceta No. 123 del 29 de Junio de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Protocolo que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en La Haya el 28 de Septiembre de 1955, el día veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la Constancia extendida por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los Convenios se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Protocolo que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en La Haya el 28 de Septiembre de 1955. En uso de las facultades que le confiere la Constitución política HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado el Protocolo que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en La Haya el 28 de Septiembre de 1955. Artículo 2.- Ratifíquese en toda y cada una de sus partes el Protocolo que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en La Haya el 28 de Septiembre de 1955, haciéndose el depósito en la Oficina correspondiente. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -