Aprobación Del Poder Ejecutivo Para La Acuñación De Moneda De: C$ 1.00, 0.25, 0.10 Y 0.05

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN DEL PODER EJECUTIVO PARA LA A|CUÑACIÓN DE MONEDA DE: C$ 1.00, 0.25, 0.10 Y 0.05 Decreto No. 82-MEIC de 13 de Junio de 1972 Publicado en La Gaceta No. 144 de 25 de Junio de 1972 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, Considerando: La Resolución No. CD-5B-72 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en sesión del 17 de febrero del año en curso y la Resolución No. CD-17-A-72 del mismo Consejo tomado en su sesión del 8 de junio corriente, por medio de las cuales se autoriza la acuñación de monedas metálicas Córdoba hasta por la cantidad de 44 millones de piezas divididas así, 20 millones de un Córdoba y 4 millones de veinticinco centavos en cupro - níquel; 10 millones de diez centavos y 10 millones de cinco centavos en acero chapado en níquel, con un valor facial de C$ 22.500.000, del diámetro y peso siguiente: DENOMINACION DIAMETRO PESO 1.00 29 mm. 9.5 grms 0.25 23 mm 5.0 grms 0.10 20 mm. 4.0 grms 0.05 17 mm. 3.0 grms Considerando: Que la moneda es de C$ 1.00, sustituirá paulatinamente al billete de C$ 1.00 actualmente circulando y que la moneda fraccionaria se hace necesaria para facilitar el cambio que el público necesita para sus relaciones comerciales. Por tanto: De acuerdo con el Arto. 12 inciso 7) de la Ley orgánica del Banco Central y los Artos. 12 y 14 de la Ley Monetaria vigente, tal como fueron modificados por el Decreto No. 291 de 2 de febrero de 1972, Decreta: Primero: Apruébase la autorización otorgada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua para la acuñación de nuevas monedas metálicas Córdoba hasta por la cantidad de 44 millones de piezas divididas así: 20 millones de un Córdoba y 4 millones de veinticinco centavos en cupro - níquel; 10 millones de diez centavos y 10 millones de cinco centavos en acero chapado en níquel, con un valor facial de C 22,500.000. Segundo: Dichas monedas deberán presentar las siguientes características: en el anverso el busto del Conquistador Español Francisco Hernández de Córdoba rodeado de la frase "República de Nicaragua", y al pie del busto el año de la acuñación ( 1972 ). En el reverso del escudo de la Antigua Federación de Centroamérica rodeado de la frase "En Dios Confiamos" y al pie del escudo el valor de cada moneda. El canto será de cordoncillo Tercero: El presente Decreto entrará en vigor desde su fecha de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO .- ( F ) R. Martínez L.- F. AGÜERO - A. LOVO CORDERO. - Doy fe. ( f ) C.H. Hüeck, Secretario.- ( f ) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".  -