Aprobación Del Convenio De Reorganización De Deudas Entre Nicaragua Y Francia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (APROBACIÓN DEL CONVENIO DE REORGANIZACIÓN DE DEUDAS ENTRE NICARAGUA Y FRANCIA) DECRETO No. 1-2000, aprobado el 3 de Enero 2000. Publicado en La Gaceta No. 7 del 11 de Enero del 2000. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Reorganización de Deudas del nueve de Octubre de 1998 entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Francia, el día seis de Mayo de 1999, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Reorganización de Deudas del nueve de Octubre de 1998 entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Francia. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio de Reorganización de Deudas del 9 de Octubre de 1998, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Francia. Artículo 2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes el Convenio de Reorganización de Deudas del 9 de Octubre de 1998, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Francia, depositándose el instrumento de ratificación en el Organismo correspondiente. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Enero del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -