Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento, Suscrito Con La Asociación Internacional De Fomento Y El Gobierno De Nicaragua Para El Ajuste Estructural En El Sector Financiero De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO, SUSCRITO CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA PARA EL AJUSTE ESTRUCTURAL EN EL SECTOR FINANCIERO DE NICARAGUA DECRETO No. 53-99, Aprobado el 21 de Abril de 1999 Publicado en La Gaceta No.76 del 26 de Abril de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio de Crédito de Fomento, suscrito con la Asociación Internacional de Fomento y el Gobierno de Nicaragua para el Ajuste Estructural en el Sector Financiero, el día primero de Febrero del corriente año, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del articulo 13 de la Constitución Política, de conformidad con la Constancia extendida por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los Convenios. se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Convenio de Crédito de Fomento suscrito con la Asociación Internacional de Fomento y el Gobierno de Nicaragua para el Ajuste Estructural en el Sector Financiero. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio de Crédito de Fomento, suscrito con la Asociación Internacional de Fomento y el Gobierno de Nicaragua para el Ajuste Estructural en el Sector Financiero de Nicaragua. Artículo 2.- Ratifíquese en toda y cada una de sus partes el Convenio de Crédito de Fomento. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -