Aprobacion Del Convenio Constitutivo De Oldepesca

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE OLDEPESCA DECRETO No. 1178, Aprobado el 30 de Diciembre de 1982 Publicado en La Gaceta No. 15 del 19 de Enero de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el 29 de octubre de 1982 el Director con rango de Ministro del Instituto Nicaragüense de la Pesca, Alfredo Alaniz Downing, suscribió en la ciudad de México, D. F., en nombre del Gobierno de Nicaragua, el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) del SELA. II Que la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero recoge las aspiraciones de los pueblos de contar con un organismo internacional que promueva su desarrollo dada su importancia económica y social en concordancia con las necesidades alimentarias de la región, utilizando su potencial de recursos pesqueros en beneficio de sus pueblos. Por tanto: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Aprobar y Ratificar el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), suscrito en la ciudad de México, D. F., el 29 de octubre de 1982, por el Plenipotenciario de Nicaragua. Artículo 2.- Expedir el correspondiente instrumento de Ratificación para su depósito en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú de conformidad con el Artículo 31 del Convenio. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdoba Rivas. -