Aprobacion Del Convenio Constitutivo De Olavi

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE OLAVI DECRETO No. 1176, Aprobado el 30 de Enero de 1983 Publicado en La Gaceta No.15 del 19 de Enero de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el 14 de enero de 1982 el Embajador de Nicaragua en Ecuador suscribió en la ciudad de Quito, el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Vivienda y Desarrollo de los Asentamientos Humanos (OLAVI). II Que Nicaragua participó activamente, desde su creación, en el Comité de Acción sobre Vivienda y Edificaciones de Interés Social del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), que al término de su existencia en 1981, acordó continuar sus tareas mediante un organismo permanente. III Que el problema de Vivienda y Asentamientos Humanos que afecta a los pueblos de la región es de tal naturaleza que deberá ser abordado conjuntamente por sus características comunes, deficiencias cualitativas y cuantitativas. Por Tanto: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Vivienda y Desarrollo de los Asentamientos Humanos (OLAVI) suscrito en Quito, Ecuador, el 14 de enero de 1982, por el Embajador de la República de Nicaragua. Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Gobierno del Ecuador de conformidad con el Artículo 32 del Convenio. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdoba Rivas. -