Aprobación Del Convenio Básico Del Instituto De Nutrición De Centroamérica Y Panamá

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ) DECRETO No. 81-99, Aprobado 15 de Julio de 1999 Publicado en La Gaceta No.143 del 28 de Julio de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, firmado por los Ministros de Salud de Centroamérica y Panamá y el Director de la Organización Panamericana de la Salud, el día 2 de Noviembre de 1998, para su aprobación de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la Constancia extendida por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas Políticas, econó micas y sociales de la nación representadas en ese poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, firmado por los Ministros de Salud de Centroamérica y Panamá y el Director de la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Americas de la Organización Mundial de la Salud y el Gobierno de Nicaragua. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, suscrito en ciudad de Guatemala de la Asunción República de Guatemala el 27 de Agosto de 1998, por los Ministros de Salud de Centroamérica y Panamá y el Director de la Organización Panamericana de la Salud. Artículo 2.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Convenio mencionado en el Artículo que antecede, haciéndose los depósitos en las oficinas correspondientes. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial. El quince de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua. -