Aprobación Del Contrato De Préstamo “ Programa De Fortalecimiento Institucional De Las Administraciones Tributarias Y Aduaneras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS) DECRETO No. 86-2000, Aprobado el 4 de Septiembre del 2000 Publicado en La Gaceta No. 171 del 8 de Septiembre del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No.1045/SF-NI Programa de Fortalecimiento Institucional de las Administraciones Tributarias y Aduanera, el día veinte de Junio de dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No.1045/SF-NI Programa de Fortalecimiento Institucional de las Administraciones Tributarias y Aduanera. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado el Contrato de Préstamo No.1045/SF-NI Programa de Fortalecimiento Institucional de las Administraciones Tributarias y Aduanera. Artículo 2.- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No.1045/SF-NI Programa de Fortalecimiento Institucional de las Administraciones Tributarias y Aduanera. Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, para su depósito en las oficinas correspondientes. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -