Aprobación Del Contrato De Préstamo No.1027/sf-Ni, Proyecto De Apoyo Al Ministerio De Salud Para La Modernización De La Red Hospitalaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.1027/SF-NI, PROYECTO DE APOYO AL MINISTERIO DE SALUD PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA RED HOSPITALARIA) DECRETO No.42-99, Aprobado el 24 de Marzo de 1999 Publicado en la Gaceta No.68 del 14 de Abril de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Contrato de Préstamo No.1027/SF-NI, Proyecto de Apoyo al Ministerio de Salud para la Modificación de la Red Hospitalaria, el día diez de Diciembre de 1998, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisió n de dicha iniciativa. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Contrato de Préstamo No.1027/SF-NI, Proyecto de Apoyo al Ministerio de Salud para Modernización de la Red Hospitalaria, firmado por el Gobierno de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), representado por el Señor ENRIQUE V. IGLESIAS. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DlCTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado el Contrato de Préstamo No.1027/SF-NI, Proyecto de Apoyo al Ministerio de Salud para la Modernización de la Red Hospitalaria, firmado entre el Gobierno de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), representado por el Señor ENRIQUE V. IGLESIAS. Artículo 2.- Ratificase en toda y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo mencionado en el artículo que antecede. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en "La Gaceta Diario Oficial". Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -