Aprobación Del Acuerdo De Cooperación Técnica Y Científica En Materia De Protección Civil Para Prevención De Desastres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL PARA PREVENCIÓN DE DESASTRES) DECRETO No. 82-2000, Aprobado el 4 de Septiembre del 2000 Publicado en La Gaceta No. 171 del 8 de Septiembre del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica en Materia de Protección Civil Para la Prevención de Desastres, el día diecisiete de Marzo de dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica en Materia de Protección Civil Para la Prevención de Desastres. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica en Materia de Protección Civil Para la Prevención de Desastres. Artículo 2.- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica en Materia de Protección Civil Para la Prevención de Desastres. Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en las oficinas correspondientes. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -