Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
APROBACION DE PRESTAMO ENTRE
NICARAGUA Y EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA
Decreto No. 1147 de 29 de noviembre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 289 de 10 de diciembre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Apruébase la Contratación de dos (2) préstamos a
suscribirse entre la República de Nicaragua y el Fondo de
Inversiones de Venezuela (FIV), así: El primero hasta por Once
Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs.
11,969,500.00), para el Proyecto Mejoramiento y Ampliación del
Sistema de Almacenamiento (MASA I ETAPA), a ejecutarse por el
Ministerio de Comercio Interior (MICOIN), el cual será pagado por
la República de Nicaragua, mediante veintiuna (21) cuotas
semestrales consecutivas, la primera de las cuales se cancelará el
30 de diciembre de 1986, y la última el 30 de diciembre de 1996. El
segundo hasta por Diecinueve Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil
Quinientos Bolívares, (Bs. 19,241,500.00), para financiar Proyecto
Geotérmico de el Momotombo, a ejecutarse por el Instituto
Nicaragüense de Energía (INE), el cual será pagado por la República
de Nicaragua mediante veintiuna (21) cuotas semestrales y
consecutivas, la primera de las cuales será cancelada el 30 de
junio de 1986 y la última el 30 de junio de 1996.
Artículo 2.-Tales préstamos causarán intereses, pagaderos
semestralmente, una tasa igual a la que esté aplicando el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) en sus operaciones con capital
ordinario a la fecha de suscripción de los respectivos contratos; y
los gastos y demás condiciones serán convenidas por las partes de
acuerdo a las prácticas usuales en transacciones internacionales de
este tipo.
Artículo 3.-Se autoriza al Ministro de Finanzas o a la
persona en quien él delegue para que suscriba en nombre y
representación de la República de Nicaragua, los respectivos
contratos de préstamos y demás documentos necesarios. El Ministerio
de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de
ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para
el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad
Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
-