Aprobación De La Zona Franca Industrial De Exportación Cupid Free Trade Zone,s.a.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CUPID FREE TRADE ZONE, S.A. DECRETO No. 88-2003. Aprobado el 11 de Diciembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 238 del 16 de diciembre del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía del país establecer Zonas Francas Industriales de Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la exportación de productos no tradicionales, la adquisición de tecnología y la reactivación del comercio exterior. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: "APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CUPID FREE TRADE ZONE,S.A." Artículo 1.- Se aprueba la creación de la Zona Franca Industrial de Exportación "CUPID FREE TRADE ZONE, S.A", de dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrán establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios, sujetas al régimen fiscal y aduanero de excepción, establecido en los instrumentos jurídicos que regulan las Zonas Francas Industriales de Exportación. Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación "CUPID FREE TRADE ZONE, S. A.," estará ubicada en el municipio de Masaya, 800 metros al norte de la intersección carreteras Masaya- Managua, Masaya-Tipitapa. Tiene un área total de veintiocho mil trescientos ochenta y uno con setenta y cinco metros cuadrados (28,381.75 m2). Dicho lote tiene las siguientes medidas y linderos particulares: Partiendo del punto uno (1) que es el punto de partida de la poligonal con rumbo Sur ochenta y seis grados, cuarenta y siete minutos Este (S 86° 47'E) con distancia de ciento ochenta y cuatro con cuarenta y siete metros (184.47 m), se llega al punto dos (2) de este punto se mide con rumbo Norte setenta y tres grados, veintiocho minutos Este (N 73° 28' E) con distancia de ocho punto treinta y siete metros (8.37m), se llega al punto tres (3), de este punto se mide con rumbo Norte ochenta y tres grados, veintiséis minutos Este (N 83° 26'E), con distancia de veinticinco punto cuarenta y seis metros (25.46 m), hasta llegar al punto cuatro (4 ), de este punto se mide con rumbo Norte ochenta y cinco grados, cincuenta y cinco minutos Este (N 85° 55'E), con una distancia de cincuenta punto con treinta y dos metros (50.32 m), se llega al punto cinco (5), de este punto se mide con rumbo Sur ochenta y nueve grados treinta y un minutos Este (S89° 31' E), con una distancia de cincuenta y ocho punto con cuarenta y ocho metros (58.48m), se llega al punto seis (6), de este punto se mide con rumbo Norte un grado, treinta y ocho minutos Este (N 1 ° 38'E), con una distancia de ochenta y dos punto con sesenta y siete metros (82.67 m), se Ilega al punto siete (7), de este punto se mide con rumbo Norte ochenta y nueve grados, once minutes Oeste (N89° 11' W), con una distancia de doscientos diecisiete punto con ochenta y dos metros (217.82m) se Ilega al punto ocho (8), de este punto se mide con rumbo Norte ochenta y nueve grados, cuarenta y cinco minutos Oeste (N89° 45' W), con una distancia de ciento seis punto con veinte metros (106.20 m) se llega al punto nueve (9), de este punto se mide con rumbo Sur tres grados, cero cinco minutos Oeste (S3° 05' W), con una distancia de ochenta y cuatro punto treinta y cuatro metros (84.34 m) se llega al punto uno (1), que es el punto de partida de la poligonal, siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Con Barney Vaughan Perez; Sur: Dr. Danilo Lacayo Lanzas; Este: Carretera de por medio; Oeste: Guillermina Sánchez Aróstegui y Arnoldo Porta Caldera. Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación "CUPID FREE TRADE ZONE, S.A.", se encuentra bajo la figura de Empresa Operadora, la cual se sujetará a las disposiciones del Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación, contenido en el Decreto No.46-91, "Zonas Francas Industriales de Exportación", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del 22 de Noviembre de 1991; Decreto No. 31-92, "Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 12 de Junio de 1992 y sus Reformas contenidas en el Decreto No. 18-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 del 1 de Abril de 1998 y en el Decreto No. 21-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 27 de Febrero del 2003. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de Diciembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -