Aprobación De La Convención Sobre Prohibiciones O Restricciones Del Empleo De Ciertas Armas Convencionales Que Pueden Considerarse Excesivamente Nocivas O De Efectos Indiscriminados Y Sus Protocolos I, Iii, Hi, Iv
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS
CONVENCIONALES QUE PUEDEN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE
EFECTOS INDISCRIMINADOS Y SUS PROTOCOLOS I, III, HI, IV)
DECRETO No. 85-2000, Aprobado el 4 de Septiembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 175 del 18 de Septiembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas Sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de
Efectos Indiscriminados y sus Protocolos I, II, III y IV, el día
veintisiete de Junio de dos mil, para su aprobación, de acuerdo a
lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución
Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota
de remisión de dicha iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas
Sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de
Efectos Indiscriminados y sus Protocolos I, II, III y IV.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado la Convención de las
Naciones Unidas Sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de
Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente
Nocivas o de Efectos Indiscriminados y sus Protocolos I, II, III y
IV.
Artículo 2.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes
la Convención de las Naciones Unidas Sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan
Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y
sus Protocolos I, II, III y IV.
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito en las oficinas correspondientes.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de
Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua
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