Aprobacion De La Convencion Para La Proteccion Del Patrimonio Mundial, Cultural Y Natural

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACION DE LA CONVENCION PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL Decreto No. 448 de 31 de mayo de 1980. Publicado en La Gaceta No. 142 de 24 de junio de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que la Asamblea General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, aprobó el 16 de noviembre de 1972, en su 17 reunión que tuvo lugar en la ciudad de París del 17 de octubre al 21 de noviembre de ese año, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Considerando: Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional está consciente del valor cultural inapreciable que significa la conservación y protección de esos bienes para nuestro pueblo y toda la humanidad. Considerando: Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional establece en el Estatuto sobre Derechos y Garantías que el patrimonio artístico, cultural e histórico debe ser protegido por el Estado, habiendo además promulgado la Ley de Protección al Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación, y aprobado la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas. Por Tanto: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Aprobar la Convención para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada el 16 de noviembre de 1972, durante la 17" Reunión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO que tuvo lugar en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de ese mismo año. Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Aceptación para su depósito por medio del Ministerio del Exterior, ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, confirmando la aceptación dada por el Ministerio del Exterior con fecha 17 de diciembre de 1979. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas. -