Aprobación De Convenio Entre Nicaragua Y El Fondo Internacional De Desarrollo Agrícola

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (APROBACIÓN DE CONVENIO ENTRE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA) DECRETO No. 132-2000, Aprobado el 11 de Diciembre del 2000 Publicado en La Gaceta No. 236 del 13 de Diciembre del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Financiamiento No. 529-NI entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), para financiar el Programa Nacional de Tecnología y Formación Agropecuaria, el día catorce de Julio del corriente año, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Financiamiento No. 529-NI entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), para financiar el Programa Nacional de Tecnología y Formación Agropecuaria. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo1.- Se da por aprobado el Convenio de Financiamiento No. 529-NI entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), para financiar el Programa Nacional de Tecnología y Formación Agropecuaria. Artículo2.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Convenio de Financiamiento No. 529-NI entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), para financiar el Programa Nacional de Tecnología y Formación Agropecuaria. Artículo3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de Diciembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -