Aprobación De Convenio Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Corea En Relación A Un Préstamo Del Fondo De Cooperación Para Desarrollo Económico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (APROBACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA EN RELACIÓN A UN PRÉSTAMO DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA DESARROLLO ECONÓMICO) DECRETO No.09-2001, Aprobado el 23 de Enero del 2001 Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2001. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Corea en Relación a un Préstamo del Fondo de Cooperación para Desarrollo Económico, el día primero de Noviembre del año dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Corea en Relación a un Préstamo del Fondo de Cooperación para Desarrollo Económico. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Arto. 1.- Se da por aprobado el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Corea en Relación a un Préstamo del Fondo de Cooperación para Desarrollo Económico. Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Enero del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -