Aprobación Convención Para La Protección De Las Obras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS Aprobado el 20 de Junio de 1904. Publicado en La Gaceta No. 2258 del 26 de Junio de 1904. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Art. 1.- Aprobar la Convención para la protección de las obras literales y artísticas, suscritas en Méjico el 27 de Enero de 1902, por los Delegados á la 2da. Conferencia Internacional Americana y que firmó ad-referendum, el Representante de Nicaragua. Art. 2.- Someter dicha Convención á la ratificación de la Asamblea Nacional Legislativa, en sus próximas sesiones ordinarias. Comuníquese.- Dado en el Palacio Nacional.- Managua 20 de Junio de 1904.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- ADOLFO ALTAMIRANO. -