Aprobación Contrato De Préstamo Del Fir Con El Birf Y Convenio De Crédito Del Fir Con La Aif

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO DEL FIR CON EL BIRF Y CONVENIO DE CRÉDITO DEL FIR CON LA AIF Decreto No. 12 Nota Aclaratoria publicada en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de 1980: Las Disposiciones emitidas por al Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y publicadas en La Gaceta los días 2 al 7 de enero de 1980 pasaron a numerarse de la siguiente forma: Decreto No. 226, Aprobado el 3 de enero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 3. del 4 de enero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el Fondo Internacional de Reconstrucción (FIR), en representación del Gobierno de Nicaragua gestionó ante el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) la obtención de recursos (préstamo y crédito) hasta por la suma total del equivalente en diferente moneda a US$ 52.000,000.00 (Cincuenta y Dos Millones de Dólares), para el financiamiento de determinados proyectos de rehabilitación urbana, agrícola e industrial que requiere Nicaragua. II Que los términos y condiciones negociadas para la obtención del préstamo y crédito referido satisfacen las directrices económicas y políticas que rigen la obtención de recursos en el exterior y los planes internos de desarrollo. en uso de sus facultades, Resuelve:Arto. 1o.- Apruébese la contratación de préstamo para Rehabilitación agrícola e industrial, a otorgarse por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a la República de Nicaragua, en diferentes monedas equivalentes a US$ 20.000,000.00 (Veinte Millones de Dólares), préstamo que causará interés del 7.95% anual, pagaderos semestralmente, más una comisión de compromiso equivalente a las tres cuartas partes del uno por ciento anual sobre la parte del principal del Préstamo que no haya sido retirada. El principal de tal préstamo será pagado al BIRF en el plazo de 20 años mediante amortizaciones semestrales del principal a partir del 1ro. de abril de 1985. Arto. 2o.- Apruébese la contratación de Convenio de Crédito de Fomento para rehabilitación agrícola e industrial a otorgarse por la Asociación Internacional de Fomento a la República de Nicaragua, en diversas monedas equivalentes a US$ 10.000,000.00 (Diez Millones de Dólares), el cual causará a favor de la Asociación una comisión por servicios, pagaderos semestralmente, equivalente a tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre la parte del principal del crédito que haya sido retirada y esté pendiente de reembolso. El monto del crédito será pagado a la Asociación en el plazo de 50 años mediante amortizaciones semestrales del principal a partir del 1ro. de abril de 1990. Cada pago semestral, hasta el 1ro. de octubre de 1999 inclusive, será igual a un medio por ciento del importe del principal; y cada pago posterior a esta fecha será igual a uno y medio por ciento del citado crédito hasta su cancelación. Arto. 3o.- El producto del préstamo y del crédito será utilizado para financiar del Proyecto de Rehabilitación Agrícola e Industrial descrito en el convenio a suscribirse entre el Fondo Especial de Desarrollo, representado por Alfredo Alaniz, Presidente del Banco Nacional de Desarrollo, y la Asociación Internacional de Fomento. Arto. 4o.- Apruébese la contratación de Convenio de Crédito de Fomento para Rehabilitación Urbana a otorgarse por la Asociación Internacional de Fomento a la República de Nicaragua, por cantidad en diversas monedas equivalentes a US$ 22.000,000.00 (Veintidós Millones de Dólares), el cual causará a favor de la Asociación una comisión por servicios pagaderos semestralmente equivalente a tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre la parte del principal del crédito que haya sido retirada y esté pendiente de reembolso. Dicho crédito será pagado a la Asociación en el plazo de 50 años mediante amortización semestrales del principal a partir del 1ro. de abril de 1990. Cada pago semestral hasta el 1ro. de octubre de 1999, será igual a un medio del uno por ciento (1/2 del 1%) del importe del principal; y cada cuota Posterior a esta fecha será igual a uno y medio por ciento (1 1/2%) del citado crédito. El producto de este crédito será utilizado para financiar el Proyecto de Reconstrucción Urbana descrito en el convenio a suscribirse entre el Banco Nacional de Desarrollo y la Asociación Internacional de Fomento. Arto. 5o.- Autorízase al Ministro de Finanzas para que en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua suscriba el convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y los dos convenios de crédito de Fomento, los cuales comprenderán las cláusulas acordadas en las negociaciones entre el Fondo Internacional de Reconstrucción, en representación de Nicaragua y representantes del Banco Mundial y de la Asociación Internacional de Fomento. Arto. 6o.- La presente Resolución entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. -