Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACION ACUERDO FINANCIERO
ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS
Decreto No. 965 de 9 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 41 de 19 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el 30 de noviembre de 1981 el Representante del Gobierno de la
República de Nicaragua ante la Comunidad Económica Europea
suscribió en Bruselas, Bélgica con la Comisión de las Comunidades
Europeas, actuando en nombre de la Comunidad Económica Europea, un
Acuerdo Financiero a modo de donación, destinado a la financiación
del Proyecto NA/81-05/D4 sobre la Asistencia en Capacitación en
favor de la Empresa nicaragüense de Alimentos Básicos
(ENABAS).
II
Que por dicho Acuerdo, Nicaragua recibirá una donación de
850,000.00 ECU (Ochocientos Cincuenta Mil ECU), unidad de pago
utilizado por los países europeos miembros de la comunidad variable
en relación al dólar, destinados a la asistencia técnica
consistente en la capacitación de personal técnico y administrativo
para la formación de un equipo eficaz de mantenimiento y reparación
de vehículos; capacitación de personal en planificación y
supervisión de operaciones de transporte y el manejo y
almacenamiento de granos; y para construcción y equipos necesarios
que faciliten los programas de ENABAS dentro del proceso de
reconstrucción del país.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Acuerdo Financiero
suscrito entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la
República de Nicaragua y la Comisión de las Comunidades Europeas,
en Bruselas el 30 de noviembre de 1981, por el que se dona al
Gobierno de Nicaragua la suma de 850,000.00 ECU (Ochocientos
Cincuenta MI ECU), destinado al Proyecto No. NA/81-05/D4, sobre
asistencia en Capacitación a favor de la Empresa Nicaragüense de
Alimentos Básicos (ENABAS).
Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación y ratificación a la
Honorable Comisión de las Comunidades Europeas por conducto del
Ministerio del Exterior.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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