Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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APORTE DE CONTRAPARTIDA LOCAL,
COMPLEMENTARIO A DONACIONES
EN DIVISAS QUE SE PERCIBEN DEL EXTRANJERO
DECRETO No. 1192, Aprobado el 25 de Enero de
1983
Publicado en La Gaceta No. 26 del 01 de Febrero de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se establece un aporte del Gobierno de
Nicaragua para contribuir a la ejecución de proyectos que reúnan
los siguientes requisitos:
1. Que el proyecto esté principalmente financiado por donación de
efectivo en moneda extranjera libremente convertible.
2. Que el Proyecto haya sido aprobado por el Fondo Internacional
para la Reconstrucción.
3. Que dicho Fondo dictamine favorablemente el otorgamiento del
aporte local aquí establecido.
Artículo 2.- El aporte local será igual a cinco córdobas por
cada dólar de Estados Unidos de América de donación en efectivo, o
su equivalente en caso de donaciones en moneda libremente
convertible diferente del dólar.
Dicho aporte es para ser utilizado en los Proyectos que reúnan los
requisitos previstos en el artículo 1.
Artículo 3.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que
establezca el mecanismo que considere conveniente, a fin de cumplir
con la entrega de la contrapartida estipulada anteriormente y con
la supervisión y control de la Ejecución del Proyecto a financiarse
con la donación y aporte local.
Con fundamento en el estimado que presente el FIR de las donaciones
previstas para el correspondiente año fiscal, el Ministerio de
Finanzas deberá establecer oportunamente en el presupuesto de
ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para
el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y
la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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