Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APLICACIÓN DEL
DECRETO No 21 DE 31 DE
MARZO DE 1959, SOBRE PRENDA
AGRARIA
DECRETO No 25, Aprobado el 11 de Noviembre de 1960
Publicado en La Gaceta No 261 del 15 de Noviembre de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades conforme el Arto. 195 numeral 3) Cn.
DECRETA:
Artículo 1.- El párrafo segundo del Art. 2 del
Decreto No 21 de 31 de Marzo de 1959, se leerá así:
"El fierro prendario que se aplicara candente o con ácido en
las partes laterales de la mandíbula de cada animal o en cualquier
otro lugar que no perjudique la parte principal del cuero, se
usaran para vacas y vaquillas de vientre, novillos, toros y
terneros de raza común".
Artículo 2.- El párrafo primero del Arto.7 del citado
Decreto No 21 se leerá así:
"Arto. 7.- El arete prendario de aluminio o de cualquier
otro metal o aleación inoxidable y liviano llevara grabado el
nombre en abreviatura de la institución acreedora, la palabra
«prenda» y la serie y numero de orden correspondiente".
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., once de Noviembre de mil
novecientos sesenta.-LUIS A. SOMOZA D.-J.J. LUGO
MARENCO, Ministro de Economía.
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