Aplicación Del Decreto No 21 De 31 De Marzo De 1959, Sobre Prenda Agraria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - APLICACIÓN DEL DECRETO No 21 DE 31 DE MARZO DE 1959, SOBRE PRENDA AGRARIA DECRETO No 25, Aprobado el 11 de Noviembre de 1960 Publicado en La Gaceta No 261 del 15 de Noviembre de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades conforme el Arto. 195 numeral 3) Cn. DECRETA: Artículo 1.- El párrafo segundo del Art. 2 del Decreto No 21 de 31 de Marzo de 1959, se leerá así: "El fierro prendario que se aplicara candente o con ácido en las partes laterales de la mandíbula de cada animal o en cualquier otro lugar que no perjudique la parte principal del cuero, se usaran para vacas y vaquillas de vientre, novillos, toros y terneros de raza común". Artículo 2.- El párrafo primero del Arto.7 del citado Decreto No 21 se leerá así: "Arto. 7.- El arete prendario de aluminio o de cualquier otro metal o aleación inoxidable y liviano llevara grabado el nombre en abreviatura de la institución acreedora, la palabra «prenda» y la serie y numero de orden correspondiente". Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., once de Noviembre de mil novecientos sesenta.-LUIS A. SOMOZA D.-J.J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía. -