Apertura De Un Nuevo Plazo Para La Presentación De Solicitudes De Revisión De Adquisiciones Efectuadas Al Amparo De Las Leyes 85 Y 86

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - APERTURA DE UN NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REVISIÓN DE ADQUISICIONES EFECTUADAS AL AMPARO DE LAS LEYES 85 Y 86 Decreto No. 25-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Decreto Ejecutivo 35-91 del 19 de Agosto de 1991, de Creación y Funcionamiento de la Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.), estableció un plazo para la presentación de Solicitudes de Revisión de las adquisiciones efectuadas al tenor de las Leyes 85 y 86 que venció el 30 de Junio de 1992. II Que mediante los decretos 40-92, 44-92 y 10-93 el Gobierno otorgó prórrogas del plazo para la presentación de Solicitudes de Revisión de Adquisiciones efectuadas al amparo de las Leyes 85 y 86. III Que ante el Ministerio de Finanzas se han presentado sectores interesados solicitando la apertura de un nuevo plazo, manifestando que por dificultades en la obtención de los documentos que deben acompañar a sus solicitudes, no se presentaron en el término establecido. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO el siguiente Decreto de: APERTURA DE UN NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REVISIÓN DE ADQUISICIONES EFECTUADAS AL AMPARO DE LAS LEYES 85 Y 86 Artículo 1.- Se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de Revisión de las adquisiciones o traspasos efectuados al amparo de la Ley 85 si la vivienda adquirida tiene área de construcción igual o menor a los cien metros cuadrados y para los adquirentes de lotes al amparo de la Ley 86 con área general de terreno igual o menor a los cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Artículo 2.- El plazo se iniciará el día diecisiete de Julio y concluirá el día treinta y uno de Agosto del corriente año. Artículo 3.- Este Decreto reforma los Decretos No. 40-92 del 29 de Junio de 1992; No. 44-92 del 31 de Agosto del mismo año; No. 66-92 del 18 de Diciembre de 1992 y No. 10-93 del 29 de Enero de 1993, que reforman el Arto. 11 del Decreto Ejecutivo No. 35-91 del 19 de Agosto de 1991. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social , sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -