Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AMPLÍASE LISTA DE PRODUCTOS
EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE VENTAS
DECRETO No. 55-DIE, Aprobado el 12 de Agosto de 1968
Publicado en La Gaceta No. 187 del 17 de Agosto de 1968
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 2do. del
Decreto Legislativo 1455 de 18 de Junio de 1968, publicado en La
Gaceta No. 139, de 21 de Junio de 1968,
CONSIDERANDO:
Primero: Que corresponde al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, la revisión, ampliación o reducción de la
lista de productos exentos del pago del Impuesto General de Ventas
del 5%, lo cual ha de hacerse teniendo en cuenta las necesidades
presentes y futuras de los bienes afectos a este impuesto.
Segundo: Que interesa a nuestro Gobierno en forma especial
promover a través del estímulo y protección adecuada, el desarrollo
agropecuario del país ya que éste es el sector de mayor
significación a la Economía Nacional.
Tercero: Que existen una serie de Tubros de producción tanto
nacional como centroamericano y de fuera del área, que intervienen
en forma necesaria en la producción agrícola, los cuáles están
actualmente afectados por el Impuesto General de Ventas, siendo por
lo tanto necesario incluirlos en la lista de exención de este
impuesto establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39 DIE, de 19 de
Junio de 1968, publicado en La Gaceta No. 139 de 21 de Junio de
1968.
DECRETA:
Artículo 1.- Amplíase la lista de productos exentos del pago
del Impuesto General de Ventas del 5%% establecido por Decreto
Ejecutivo No. 39 DIE, de 19 de Junio de 1968 con los productos
siguientes:
599-02-00-01 Canfenos, clorados derivados de la trementina,
preparados como insecticidas. (Solamente para uso agrícola).
599-02-00-02- Insecticidas clorados preparados para su consumo
inmediato; mezclas y soluciones, concentradas o no, que contengan
algunos de los productos mencionados en los incisos: 512-09-01-01,
512-09-03-03 y 599-02-00-01 (Solamente para uso agrícola).
599-02-00-03 Otros insecticidas, n.e.p. (Solamente para uso
agrícola).
599-02-00-09 Los demás (Solamente para uso agrícola).
Esta exención surte sus efectos el 21 de Junio de 1968, fecha de
publicación del Decreto 39 DIE.
Artículo 2.- Exclúyese de la lista de exención del Impuesto
General de Ventas del 5% a la fracción arancelaria siguiente:
656-01-00-09 Sacos de empaque.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los doce
días del mes Agosto de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA
D., Presidente de la República. Arnoldo Ramírez Eva,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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