Amplíase Lista De Productos Exentos Del Pago Del Impuesto General De Ventas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AMPLÍASE LISTA DE PRODUCTOS EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE VENTAS DECRETO No. 55-DIE, Aprobado el 12 de Agosto de 1968 Publicado en La Gaceta No. 187 del 17 de Agosto de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Artículo 2do. del Decreto Legislativo 1455 de 18 de Junio de 1968, publicado en La Gaceta No. 139, de 21 de Junio de 1968, CONSIDERANDO: Primero: Que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la revisión, ampliación o reducción de la lista de productos exentos del pago del Impuesto General de Ventas del 5%, lo cual ha de hacerse teniendo en cuenta las necesidades presentes y futuras de los bienes afectos a este impuesto. Segundo: Que interesa a nuestro Gobierno en forma especial promover a través del estímulo y protección adecuada, el desarrollo agropecuario del país ya que éste es el sector de mayor significación a la Economía Nacional. Tercero: Que existen una serie de Tubros de producción tanto nacional como centroamericano y de fuera del área, que intervienen en forma necesaria en la producción agrícola, los cuáles están actualmente afectados por el Impuesto General de Ventas, siendo por lo tanto necesario incluirlos en la lista de exención de este impuesto establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39 DIE, de 19 de Junio de 1968, publicado en La Gaceta No. 139 de 21 de Junio de 1968. DECRETA: Artículo 1.- Amplíase la lista de productos exentos del pago del Impuesto General de Ventas del 5%% establecido por Decreto Ejecutivo No. 39 DIE, de 19 de Junio de 1968 con los productos siguientes: 599-02-00-01 Canfenos, clorados derivados de la trementina, preparados como insecticidas. (Solamente para uso agrícola). 599-02-00-02- Insecticidas clorados preparados para su consumo inmediato; mezclas y soluciones, concentradas o no, que contengan algunos de los productos mencionados en los incisos: 512-09-01-01, 512-09-03-03 y 599-02-00-01 (Solamente para uso agrícola). 599-02-00-03 Otros insecticidas, n.e.p. (Solamente para uso agrícola). 599-02-00-09 Los demás (Solamente para uso agrícola). Esta exención surte sus efectos el 21 de Junio de 1968, fecha de publicación del Decreto 39 DIE. Artículo 2.- Exclúyese de la lista de exención del Impuesto General de Ventas del 5% a la fracción arancelaria siguiente: 656-01-00-09 Sacos de empaque. Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes Agosto de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D., Presidente de la República. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio. -