Amplíase El Campo De Aplicación Del Seguro Social

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - (AMPLÍASE EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL) Aprobado el 11 de Mayo de 1957 Publicado en La Gaceta No. 110 del 20 de Mayo de 1957 J. Antonio Tiberino, Secretario General del Instituto Nacional de Seguridad Socia, certifica que a las páginas setenta y dos a setenta y cuatro del Libro de Decretos y Acuerdos respectivos, se encuentra el que literalmente dice: Número siete El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social CONSIDERANDO: I Que por Decreto No. 2 de esto Concejo, de fecha 13 de Noviembre de 1956, se determinó como lugar de iniciación del seguro social la zona urbana del Distrito Nacional de Managua, definida en el Decreto Ejecutivo No. 910 de 3 de Septiembre de 1954; se dispuso que el Instituto Nacional de Seguridad Social cubriría por ahora los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidad, vejez y muerte; se señalo el primer contingente de afiliados que estaría formado por los funcionarios, empleados y obreros que trabajando en la referida zona pertenezcan al Estado, a los entes de administración descentralizada y a los bancos privados; y se ordenó su inmediata afiliación; II Que por Decreto de este mismo Consejo del 9 de Enero último se señaló la semana que principia el 10 de Febrero de este año como fecha para la iniciación de la cobranza de las distribuciones del expresado primer contingente; III Que de acuerdo con el Reglamento del Instituto Nacional de Seguridad Social los servicios médicos y hospitalarios y las prestaciones se iniciaron el 11 de de Marzo de este año, después de su cuidadosa planificación; IV Que siguiendo el método gradual y progresivo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Social a la mayor parte de la población trabajadora del área urbana de Managua con el propósito de mejorar las condiciones de vida y salud de este importante sector nacional; POR TANTO: DECRETA: Artículo 1.- Extiéndase el Seguro Social a un contingente de trabajadores, constituido por los empleados y obreros que prestan servicios en empresas o labores ubicadas en la zona urbana del Distrito Nacional de Managua, cualquiera que sea la actividad a que se dediquen, con excepción de los trabajadores domésticos y de los independientes. Artículo 2.- Quedan comprendidos en dicho contingente los trabajadores que teniendo su base habitual de trabajo en la zona urbana indicada, realicen labores fuera de ella o sean destacados temporalmente por un período no mayor de un año. Artículo 3.- Precédase a la inscripción de los patronos y a la afiliación de los asegurados que comprende el indicado contingente. Artículo 4.- El Concejo Directivo fijará oportunamente, la fecha desde la cual comenzarán patronos y asegurados a enterar sus cotizaciones al Seguro Social, para el disfrute de prestaciones en los casos de enfermedad maternidad e invalidez, vejez y muerte. Artículo 5.- Este Decreto regirá desde su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Managua, D.N, nueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y siete. Ramiro Sacasa Guerrero, Presidente por la ley; Germàn Castillo, Ministro de Salubridad Pública por la Ley; Juan José Lugo Marenco, Vice-Ministro de Economía; Carlos Irigoyen, Representantes de los Médicos; Juan Bautista Lacayo, Representante Patronal de las Actividades Pecuarias; Raúl Sandoval Aragón, Representante de los Obreros y Empleados del Comercio, el Transporte y la Industria; Felipe Rodríguez Serrano, Director General del Instituto Nacional de Seguridad Social; Leonel Blandon Velásquez, Representante Patronal de de las Actividades Agrícolas; Juan Sandoval Parajòn, Representante de los Trabajadores del Campo; Alfredo Cole, Representante de los Empleados de las Instituciones Bancarias; Juan F. Ruiz, Representante de los Trabajadores al Servicio del Estado; Jacobo Argüello Tèfel, Representante Patronal de las Actividades Comerciales e Industriales; J. Antonio Tiberino Medrano, Secretaio. Es conforme con su original. Managua, D.N., 11 de Mayo de mil novecientos cincuenta y siete.- J. ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Srio. -