Amplíase Decreto Ejecutivo No. 13 De 18 Marzo 1975 Relativo A Impresión De Hojas De Papel Sellado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AMPLÍASE DECRETO EJECUTIVO No. 13 DE 18 MARZO 1975 RELATIVO A IMPRESIÓN DE HOJAS DE PAPEL SELLADO "No. 36, Aprobado el 21 de Noviembre de 1977 Publicado en La Gaceta No. 272 del 30 de Noviembre de 1977 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, CONSIDERANDO: Que por Decreto Ejecutivo No. 13 de 18 de Marzo de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 72 de 4 de Abril de 1975, autorizó la impresión de 5,000.000 hojas de papel sellado, con valor unitario de C$ 1.00, pero que al hacer la impresión en la Imprenta Nacional, se comprobó un excedente de 200,000 hojas, las cuales deben de ser legalizadas para que pasen a formar parte de los activos del Almacén de Especies Fiscales, y puedan ser vendidos al público, POR TANTO DECRETA: Artículo 1.- Se amplía el Decreto Ejecutivo No. 13 de 18 de Marzo de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 72 de 4 de Abril de 1975, en el sentido de que la impresión autorizada será de 5.200.000 hojas de papel sellado así: Cantidad Color Valor Unitario Valor Total 5,200.000 Tradicional C$ 1.00 C$ 5.200,000.00 Artículo 2.- La impresión de las 200.000 hojas adicionales a que se refiere el presente Decreto, deberá ser usando el papel - con marca de agua, del tamaño color y detalles tradicionales, en todo igual al papel sellado existente de la misma denominación, de acuerdo con el ejemplar que se proporcione. Artículo 3.- La impresión de estas 200,000 hojas adicionales, se hará en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo el control de una Comisión integrada por un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un Delegado del Tribunal de Cuentas y un Delegado de la Dirección General de Ingresos, la que será igualmente responsable de la entrega del material de la especie, al Jefe del Almacén de Especies Fiscales. Artículo 4.- El presente Decreto es adicional al Decreto No. 13 de 18 de Marzo de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 72 de 4 de Abril de 1975. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -