Ampliación Del Convenio Internacional Del Café

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - AMPLIACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ Decreto No. 24-92 de 20 de Marzo de 1992 Publicado en La Gaceta No.120 de 24 de Junio de 1992 El Presidente de la República de Nicaragua, Considerando I Que de conformidad con la Resolución número 352 aprobada por el Consejo Internacional del Café, el 28 de Septiembre de 1990, se resuelve prorrogar por un año más, del 1 de Octubre de 1991 al 30 de Septiembre de 1992, el Convenio Internacional del Café de 1983 Prorrogado, del cual forma parte Nicaragua. II Que la aprobación a dicha prórroga que conviene a los intereses de Nicaragua, habrá de comunicarse al Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha dictado: El siguiente Decreto de: AMPLIACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ Artículo 1.- Aprobar la ulterior ampliación del Convenio internacional del Café de 1983 Prorrogado, del 1 de Octubre de 1991 al 30 de Septiembre de 1992, de conformidad con la Resolución número 352 del Consejo Internacional del Café, de 28 de Septiembre de 1990. Artículo 2.- Comunicar dicha aprobación al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. -