Algodon. Precio Minimo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - ALGODÓN. PRECIO MÍNIMO Decreto No. 411 de 13 de mayo de 1980 Publicado en La Gaceta No. 114 de 22 de mayo de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se establece un precio mínimo de garantía para el rubro algodón en el ciclo agrícola de 1980-1981, de Seiscientos ochenta Córdobas C$680.00, por quintal oro de algodón calidad base, puesto en puerto. Artículo 2.- Se establece un precio único de garantía de compra al productor en el Ciclo Agrícola 1980-1981, para el Ajonjolí natural y sin mancha, de Trescientos Diez Córdobas C$310.00, por quintal, puesto en los planteles de la Empresa Nicaragüense del Algodón (ENAL). Los castigos por Ajonjolí manchado serán establecidos por la Empresa Nicaragüense del Algodón ENAL. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassann Morales. - Daniel Ortega Saavedra. -