Ahdesión A La Prórroga Del Convenio Internacional Del Café De 1983 Prorrogado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Café Rango: Decretos Ejecutivos - AHDESIÓN A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1983 PRORROGADO DECRETO No. 33-94, Aprobado el 26 de Agosto de 1994 Publicado en La Gaceta No. 160 del 26 de Agosto de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Resolución número 363 aprobada por el Consejo Internacional del Café el 4 de Junio de 1993, se resuelve prorrogar por cuarta vez del 1 de Octubre de 1993 al 30 de Septiembre de 1994, el Convenio Internacional del Café de 1983 Prorrogado, del cual forma parte Nicaragua. II Que la aprobación a dicha prórroga conviene a los intereses de Nicaragua como país productor de café, que constituye uno de los principales productos de exportación. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: AHDESIÓN A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1983 PRORROGADO Artículo 1.- Adherir a la Prórroga del Convenio Internacional del Café de 1983 Prorrogado, del 1 de Octubre de 1993 al 30 de Septiembre de 1994, de conformidad con la Resolución número 363 aprobada por el Consejo Internacional del Café el 4 de Junio de 1993. Artículo 2.- Comunicar esta Adhesión al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiséis días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -