Agrégase Nuevo Inciso Al Artículo 80 De Ley Del Ceremonial Diplomático De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - AGRÉGASE NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 80 DE LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE NICARAGUA Decreto No.5 Aprobado el 6 de Julio de 1972 Publicado en La Gaceta No.153 de 8 de Julio de 1972 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de sus facultades, Decreta:Artículo 1.- Adicionar al Artículo 7 del Decreto No. 4 del 26 de Abril de 1972, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 91 del mismo día, con un nuevo inciso que se agregará al Artículo 80 de la Ley del Ceremonial Diplomático de Nicaragua, reformada, y que se leerá así: "En el orden de precedencia a que se refiere el Artículo 49, el Secretario de la Junta Nacional de Gobierno ocupará lugar a continuación de los Designados a los Miembros de la Junta Nacional de Gobierno". Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, seis de julio de mil novecientos setenta y dos. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, R. MARTÍNEZ L. F. AGÜERO. A. LOVO CORDERO. Doy fe: C. H. Hüeck, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero". -