Agrégansele Dos Incisos A Una Sub-Partida Del Código Arancelario De Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (AGRÉGANSELE DOS INCISOS A UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES) DECRETO No.9, Aprobado el 5 de Octubre de 1955 Publicado en La Gaceta No. 231 del 11 de Octubre de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Art. 23 del Código Arancelario de Importaciones, Decreta: Artículo 1o.- A la Sub-partida 642-09-09 del Código Arancelario de Importaciones agrégansele dos incisos que serán los números 4 y 5 y el inciso 4 actual pasará a ser el número 6. Estos incisos tendrán los gravámenes y redacción siguiente: Específico Ad-Valorem 642-09-09-4- Tapas y tapitas para botellas Libre 5% 642-09-09-5- Empaquetadores, papel de copia (cortado en tamaños especiales, incluso en cajas), papel de reactivos (para análisis químico), pastas de cartón para libros y almohadillas o toallas sanitarias. $ 0.10 10% 642-09-09-6- Otros artículos de pulpa, papel cartulina o Cartón, n.o.p. $ 0.60 20% Artículo 2o.- El presente Decreto deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial y principiará a regir desde el 1o. de Julio del año en curso y todo excedente de gravamen que se hubiese cobrado a partir de esa fecha, diferente de lo estipulado en este Decreto, deberá devolverse al interesado. Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- Sobre líneas-deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial y  Vale.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f)-Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -