Aeronaves Que Aterricen En El Campo De Aviación “Las Mercedes” Pagarán Por Su Aterrizaje

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - (AERONAVES QUE ATERRICEN EN EL CAMPO DE AVIACIÓN LAS MERCEDES PAGARÁN POR SU ATERRIZAJE) DECRETO No. 9, Aprobado el 22 de Enero de 1942 Publicado en La Gaceta No. 19 del 28 de Enero de 1942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Campo de Aviación Las Mercedes será construido por el Gobierno con la cooperación de la Pan American Airways, Inc.; POR CUANTO El Gobierno considera que con dicho Campo las aeronaves tendrán mayores facilidades para sus operaciones, pues estará equipado aún para aterrizajes nocturnos, y ello estima que es de justicia establecer una compensación en favor de los Administradores de dicho Campo, para contribuir en esa forma a los gastos en que incurra en su construcción y en los que imponga su mantenimiento; POR TANTO Artículo 1.- Se decreta que las aeronaves que aterrizaren en el referido Campo de Aviación reconocerán a los Administradores Oficiales de dicho Campo una compensación que se determina de conformidad con las siguientes bases: Las aeronaves que tuvieren itinerario fijo reconocerán por cada aterrizaje: Cuando sean hasta de cinco pasajeros, incluyendo la tripulación C$ 15.00 Cuando sean de 6 hasta 20 pasajeros, incluyendo la tripulación 20.00 Cuando sean de más de 20 pasajeros, incluyendo la tripulación 30.00 Las aeronaves que no tengan itinerario fijo pagarán por cada aterrizaje, según su categoría, una compensación doble a la anterior. Los aviones de carga que no lleven pasajeros reconocerán la siguiente compensación: Aeronaves de menos de 1 tonelada, por cada aterrizaje C$ 15.00 Aeronaves de una a tres toneladas, por cada aterrizaje 20.00 Aeronaves de tres toneladas arriba, por cada aterrizaje 30.00 Artículo 2.- Las aeronaves de servicio doméstico dentro de la República, reconocerán una compensación de tan solo el cincuenta por ciento de las cantidades dichas en el Artículo anterior. Artículo 3.- La compensación expresada en los artículos anteriores será reconocida cuando el aterrizaje se hiciere durante las horas del día en que el Campo de Aviación debe permanecer abierto al servicio público, pero si dicho aterrizaje se hiciere de noche o durante las horas en que el Campo estuviere cerrado, la expresada compensación será triple de las anteriormente indicadas. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua. D. N., 22 de Enero de 1942. (f) A. SOMOZA. El Ministro de Aviación, por la ley (f) Benj. Argüello, Capitán G. N. -