Adscripción De Los Medios De Comunicación Al Ministerio Del Interior

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - ADSCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DEL INTERIOR Decreto No. 619 de 13 de enero de 1981 Publicado en La Gaceta No. 12 de 17 de enero de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Artículo 1.- Conceder y traspasar al Ministerio del Interior la jurisdicción, competencia, funciones y atribuciones otorgadas al Ministerio de Cultura en todo lo referente sobre el funcionamiento de los Medios de Comunicación colectivos; que se estipulan en el Artículo 7 de la Ley General Provisional Sobre los Medios de Comunicación del 16 de agosto de 1979, publicada según Decreto No. 48 en el Diario Oficial "La Gaceta", No. 10 del jueves 13 de septiembre de 1979; y en el Reglamento de la misma del 22 de septiembre de 1979, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 19, del viernes 28 de septiembre de 1979. Artículo 2.- Así mismo queda incorporada la oficina de Medios de Comunicación del Ministerio de Cultura al presupuesto y dependencia directa del Ministerio del Interior. Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaecta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno "Año de la Defensa y la Producción. JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moises Hassan Morales, Daniel Ortega Saavedra, Arturo J Cruz, Rafael Cordova Rivas.- -